| REGLAMENTO DE COMPETENCIA ARV 2009-2015 | ||||
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Contenido
CAPITULO I – DE LAS AFILIACIONES Y PARTICIPANTES El otorgamiento de afiliación implica la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de los Estatutos, Reglamentos, Códigos de Penas, resoluciones y disposiciones en vigencia y a dictarse en lo sucesivo por la ARV I.1.- De los participantes: Podrán participar de los campeonatos oficiales aquellas instituciones afiliadas a la ARV de acuerdo a lo que mandan los Estatutos y que cumplan con las especificaciones del presente Reglamento. Para poder participar de las competencias oficiales, además, deberán afiliarse los jugadores de acuerdo a las siguientes disposiciones: I.2.- No se afiliarán jugadores hasta el año que cumplan once (11) años de edad, salvo que medie expreso consentimiento por escrito de sus padres, tutores y/o representantes legales. Antes de ese momento, y de no mediar el consentimiento, solo podrán participar en las actividades de minivoley. I.3.- Los jugadores que integran equipos que compitan en los campeonatos oficiales de la ARV deberán estar afiliados individualmente, dando su conformidad (y la de sus padres. Tutores y/o representantes legales en el caso de menores de edad) para actuar en una institución por el término de un año (excepto jugadores declarados libres). La afiliación deberá renovarse todos los años abonando el arancel fijado anualmente por la ARV. I.4.- Para solicitar su pase a otra institución, el jugador deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Pases anexo al presente.
CAPITULO II.- DE LAS INSTITUCIONES II.1.- Son obligaciones de las instituciones: a) Sujetarse y cumplir lo que preceptúan el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, así como las disposiciones que con el carácter de resoluciones tomen el CD y las Asambleas. b) Poner a disposición de la Asociación los jugadores que les sean solicitados con fines representativos. c) Poner a disposición de los equipos representativos de la Asociación sus instalaciones, una vez al mes por lo menos. d) Cooperar por todos los medios a su alcance, al cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Presentar los Listados de Buena Fe y todo aquello que así lo resuelva el CD de la ARV, con firma de Presidente y Secretario y/o sus reemplazantes legales. f) Presentar una copia del certificado de cobertura médica o área protegida por servicio de emergencias que cubra todos los campos de juegos (propios, cedidos y/o arrendados) donde la Institución participe como local junto con el formulario D-02 (habilitación de campos de juego) g) La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasible a las Instituciones de sanciones que podrán ser, apercibimiento, multa, suspensión o desafiliación, según la gravedad de la falta, las que serán aplicadas por el CD. II.2.- En todo espectáculo organizado o bajo el control de la ARV y que se realice en las instalaciones de alguna institución afiliada, la misma proporcionará el uso de la cancha, con las medidas reglamentarias y aprobadas por la comisión respectiva, elementos de juego, instalaciones y todos los servicios generales, inclusive el suministro de luz tratándose de espectáculos nocturnos. Deberá cuidar que existan todos los elementos necesarios y reglamentarios para el desarrollo de una actividad de Voleibol, mesa de control, sillas y mesas para periodistas, plataforma para el Juez principal, bancos para suplentes y entrenadores, tablero marcador y varilla controladora de altura de la red, planillas, etc.
CAPITULO III – DE LOS DELEGADOS III.1.- Las Afiliadas estarán obligadas a designar anualmente a dos personas que desempeñarán la función de Delegados, uno titular y otro suplente, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales III.2.- Los delegados designados caducarán en sus funciones cuando así lo dispongan las autoridades de su institución, avisando fehacientemente a la ARV Su actuación se iniciará una vez que el CD haya tomado conocimiento de sus nombramientos sin objeción en reunión ordinaria y serán el nexo permanente entre la ARV y la Institución que representen. III.3.- Las Afiliadas con la designación anual, deberán remitir una ficha (Formulario A-02) con los datos personales y firma de cada uno de los Delegados designados, autenticada por Presidente y Secretario de la Institución o sus reemplazantes naturales o quienes hagan sus veces. Por razones de ordenamiento serán las únicas personas a quienes la ARV otorgará el derecho a solicitar informes, efectuar trámites administrativos, participar en las reuniones del CD cuando el mismo lo autorice, tomar vista de los expedientes emanados del CD o Tribunal de Penas y toda otra gestión que no sea expresamente requerida a la Afiliada por otra vía. III.4.- El CD no admitirá la realización de gestiones por interpósitas personas invocando la autorización de los representantes, ni aún mediando autorización firmada por éstos. III.5.- El CD sólo dará curso a la tramitación verificada por una persona distinta a los Delegados, cuando haya sido autorizada a esa sola determinada gestión por nota de la Afiliada con firma y sello del Presidente y Secretario, siempre y cuando esta persona no sea técnico-entrenador y/o jugador de dicha institución. III.6.- Los Delegados podrán, por excepción, participar en calidad de oyentes de las reuniones extraordinarias y ordinarias del CD previa autorización de éste III.7.- Las notificaciones efectuadas por el CD a los Delegados, tendrán idéntica validez y formalidad como si fueran comunicadas a las Afiliadas que los invisten.
CAPITULO IV – DE LOS CAMPOS DE JUEGO E INSTALACIONES REQUERIDAS. Para participar de las competencias oficiales, las entidades afiliadas deberán contar al menos con un campo de juego (propio, cedido y/o arrendado) en el cual participen como local todos sus equipos. Los campos de juego deberán estar ubicados obligatoriamente en espacios cerrados para las primeras categorías, las categorías de la divisional A1 (excepto sub-14), los torneos abiertos y las etapas definitorias del torneo oficial (play-offs, repechajes, etc.). El resto de las competencias podrán desarrollarse en estadios semicerrados. En la divisional B se permitirá la utilización de campos abiertos y la realización de las etapas definitorias en semicerrados. Una Comisión Técnica ad-hoc se encargará anualmente de inspeccionar las instalaciones para aprobarlas o solicitar modificaciones en las mismas, debiendo cada institución presentar la solicitud de inspección por el formulario D-02. Extensión: A partir del año 2010, todas las categorías de todas las divisionales, excepto la “B”, deberán jugar en estadios cerrados. A partir del 2015 se exigirá además piso de madera o deportivo para estas divisionales. IV-1.- Elementos necesarios: Los campos de juego deberán presentar: a) CUBREPOSTES: Protecciones colchadas completas en ambos postes. b) RED: oficial, de 9,50m. de largo por 1m. de ancho de color oscuro (azul o negro), terminada en la parte superior por una doble banda blanca y en la inferior por una cuerda para tensar. En cada extremo, sobre las líneas laterales de la cancha, se colocarán dos bandas de tela blanca de 0,05m. de ancho envolviendo la red. Sobresaliendo de cada banda lateral 0,80m. sobre la red, se ubicarán dos antenas de 1,80m de largo pintadas en colores contrastantes alternados cada 0,10m. c) SILLA DE ÁRBITRO: Una plataforma estable con altura suficiente y necesaria tal como para que la cabeza del árbitro quede ubicada entre 0,50 y 0,80m. por sobre la red. Si se tratara de una silla, deberá contar con escalones anchos que permitan al árbitro actuar parado. Deberá contar con protecciones acolchadas completas. d) MESA DE CONTROL: Tendrá un área suficiente para el trabajo del apuntador y del tablerista, con sus respectivas sillas. e) TABLERO: Podrá ser electrónico o manual, en condiciones de uso y a la vista del árbitro y público asistente. Deberá marcar como mínimo del 0 al 9 en las unidades, y del 1 al 3 en las decenas. Los tableros manuales deberán estar obligatoriamente a una distancia mínima de 0,80m. sobre el nivel del suelo. f) CARTABON: Poste medidor donde consten las distintas alturas de red, de acuerdo a lo que se disponga para cada categoría g) BANCOS DE SUPLENTES: para ambos equipos, donde puedan sentarse al menos ocho (8) personas, ubicados fuera de la zona libre, a partir de la prolongación de la línea de ataque de cada campo. h) BALONES: El local proveerá al menos dos (2) balones oficiales aprobados por la ARV, en buenas condiciones de uso y visibilidad. i) BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS: Con elementos mínimos indispensables (gasa, algodón, desinfectante, etc.) para cumplir su cometido. j) VESTUARIOS: separados para ambos equipos (local y visitante), de ser posible con agua caliente y en condiciones de higiene. k) AREA PROTEGIDA: Por un servicio de emergencia médica. l) TABLAS DE SUSTITUCIONES: Dos juegos de tablas de sustituciones de 0,20 por 0,20m. con mango, numeradas del 1 al 18 en ambas caras, ubicadas en cajas colocadas cerca de cada banco de suplentes. OBLIGATORIAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS Para las Primeras divisiones, y divisional A1 se debe contar también con: m) SISTEMA DE AVISO: Un sistema de timbres y luces avisadores de tiempos de descanso y sustitución ubicado sobre la mesa del apuntador y con pulsadores en cada banco de suplentes. A partir el 2010 el sistema de aviso será OBLIGATORIO para todas las categorías IV-2.- La institución local deberá proveer las personas necesarias para que todo funcione con normalidad (apuntadores, tableristas, etc.). IV.3.- En caso de faltantes de los elementos arriba enunciados, las mismas deberán hacerse constar en las planillas de juego y darán lugar a la aplicación de una multa que tendrá el valor de un tercio de BOJ (Balón oficial de juego) por cada faltante. IV.4.- En caso de faltantes de elementos de seguridad como cubrepostes, cubresilla y/o cualquier otro elemento que haya solicitado la Comisión Técnica para seguridad de los jugadores, se dará por perdido el partido al equipo local, (con WO) además de aplicarle la multa que corresponda. IV.5.- Si por inconvenientes en el estado del campo de juego o deficiencias que acontezcan se hiciera necesaria la suspensión del juego ya iniciado, el árbitro intimará al equipo local dentro de un plazo máximo de 45 minutos para su reparación. No siendo posible, el club local deberá probar tal imposibilidad fehacientemente, con especificación de las causas determinantes, y recién entonces el árbitro dará por suspendido el partido. En caso de no estar iniciado el juego sólo será de aplicación este artículo en los casos de deficiencias o inconvenientes insalvables, a juicio del árbitro, que se produjeran en momentos de iniciarse el partido y que no correspondan a una situación anterior. En todos los casos el árbitro dará cuenta circunstanciada de los hechos producidos y los fundamentos de su decisión. IV.6.- En casos de deficiencias notorias o disimuladas en las instalaciones de los campos de juego habilitados, se seguirán los criterios que se enuncian para cada uno de los siguientes casos: a) El partido se disputó sin que el árbitro ni los capitanes de los equipos cuestionaran los elementos de juego. Resolución: el partido quedará en firme. b) Antes de iniciar el encuentro el árbitro decide no jugarlo por no estar los elementos de juego en condiciones, por fallas notorias, evidentes y no excusables. Resolución: el equipo local pierde los puntos, correspondiéndole WO y multa. IV.7.- Antes de iniciar el encuentro el árbitro decide jugarlo, no obstante el reclamo de un capitán en sentido contrario, por fallas en los elementos admitidas por el árbitro. Resolución: se asentará en planilla y se enviará un informe a la ARV, quien resolverá al respecto. IV.8.- Ante fallas advertidas durante el juego y cuestionadas por un capitán y admitidas por el árbitro. Resolución: se aplicarán las reglas de suspensión y el local pierde los puntos. IV.9.- Fallas advertidas al finalizar el encuentro. Resolución: no se alterará el resultado del partido. El equipo local quedará advertido para subsanar los inconvenientes. IV.10.- Si el árbitro de un encuentro observa deficiencias de iluminación u otras falencias estructurales (piso roto, desniveles, etc.) que puedan perjudicar el desarrollo normal del partido lo hará constar en la respectiva acta de juego. La Comisión Técnica evaluará la situación y lo informará a la ARV quien, por Boletín Oficial, recomendará la solución posible y dará un período de cumplimiento obligatorio en acuerdo a la magnitud de los trabajos a realizar, quedando mientras tanto la institución local imposibilitada de utilizar ese campo de juego hasta una nueva evaluación de la CT. IV.11.- El hecho de jugar en campos de juego alternativos propios, cedidos y/o arrendados no exime al equipo local de presentar todas las instalaciones en condiciones, en total acuerdo a lo arriba descrito. IV.12.- La institución que oficie de local deberá disponer de todos los elementos necesarios para dar la mayor comodidad posible al público asistente
CAPITULO V – DE LOS ENTRENADORES Y TECNICOS V.1.- Podrán ser Entrenadores y/o Asistentes aquellas personas que demuestren haber aprobado un curso de entrenadores dictado u homologado por la Federación Nacional. Esta disposición será adoptada para todas las categorías (promocionales o no), incluyendo mini y maxi-voley. V.2.- Anualmente se remitirá a la ARV por parte de los Clubes la nómina de entrenadores de sus equiposcon los datos que se soliciten. V.3.- Los Directores Técnicos no serán autorizados a actuar, si previamente no acreditan tal carácter en planilla, con la credencial habilitante y el ticket anual respectivo, los que podrán ser suplidos con carácter excepcional mediante la exhibición de documento de identidad y documentación fehaciente de la ARV de la cual surja que ha cumplido con aquellos requisitos o los tiene en trámite. V.4.- Los Directores Técnicos deberán observar condiciones elementales de pulcritud, higiene y corrección general, en lo que hace a su vestimenta y aspecto personal; como así también manifestar respeto y educación hacia el cuerpo arbitral, equipo rival y público presente V.5.- En caso de detectarse que un Entrenador no hubiese renovado su ticket anual habilitante, deberá abonar una multa que anualmente fijará el C.D. Se le otorgará un plazo de 15 días de la fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá la pérdida de los puntos en los partidos que hubiese actuado. V.6.- Cuando por más de un año no se dictaren Cursos para Técnicos de nivel Provincial I, se concederá una matrícula provisoria de nivel inicial a quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Completar los formularios de inscripción respectiva. b) Presentar 1 foto tamaño carné. c) Abonar la cantidad que sea fijada como derecho de matrícula. d) Tener 18 años cumplidos e) Acreditar estudios Secundarios completos y antecedentes en el deporte, f) No estar cumpliendo ninguna sanción ni tener causa pendiente en el TP. g) Tomar el compromiso de realizar el primer Curso Técnico Provincial I que se realice en la región. En estos casos la ARV tratará de brindar un curso de nivel inicial por parte de técnicos capacitados para ello, que tendrá validez sólo a nivel local. Esta matrícula vence automáticamente al momento de finalizar el primer Curso para técnicos de nivel Provincial I que se dicte en la región. Aquellos que no hayan aprobado el curso no podrán solicitar nuevamente el otorgamiento de una matrícula provisoria para dirigir
CAPITULO VI – DE LOS JUGADORES VI.1.- Para intervenir en las competencias organizadas o autorizadas por la ARV los jugadores deberán tener su ficha registrada en la misma, con el nombre del Club que representan y estar muñidos de un carné habilitante otorgado por la Asociación, certificado médico deportivo y tener vigente el ticket anual correspondiente. En este Registro constarán todos los datos que permitan la clara individualización del jugador que se Inscribe. La identidad del jugador se acreditará con:
a) L.E., L.C. o DNI b) CI o Cédula Mercosur c) Pasaporte de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Para poder intervenir en el primer partido de los torneos oficiales, la ficha respectiva deberá ser presentada en la ARV para su registro con anterioridad al partido de que se trate, junto al certificado médico deportivo. En caso contrario el jugador no podrá participar del mismo. VI.1.1.- Para las instituciones con sede en Rosario el certificado médico deportivo es el avalado por la Municipalidad de Rosario de acuerdo a la Ordenanza Nº xxxx/75. Para aquellas instituciones con sede fuera de la ciudad de Rosario se deberá presentar un certificado médico emitido por un ente oficial de salud pública, en el que consten: Nombres, Apellido y Nº de documento del jugador, estableciendo que el mismo se encuentra apto para la práctica deportiva por el término de un año, con el sello del servicio sanitario en el cual se realizó la revisación y sello, nº de matrícula y firma del profesional interviniente. VI.2.- La inscripción de un jugador en el Registro de la ARV, cualquiera sea su clasificación deportiva, constituye la expresión de un compromiso contraído entre el Club, el jugador y sus padres, tutores y/o representantes legales, para jugadores menores de 21 años, del cual surgen para unos y otros, todos los derechos y obligaciones que les reconoce este Reglamento. VI.3.- La inscripción en el Registro se hará mediante una ficha uniforme para todos los jugadores que será provista por la ARV. En la ficha de inscripción constarán los siguientes datos del jugador que se inscribe, escritos a máquina o letra de imprenta legible:
a) Apellido y nombres b) Fecha y lugar de nacimiento c) Nacionalidad d) Domicilio, teléfono y e-mail e) Número de los documentos con que el jugador acredite su identidad f) Dos fotografías actualizadas del jugador, adheridas a la ficha de 4 x 4, fondo blanco, tomada de frente. g) Firma del jugador. h) Tratándose de menores de edad, la inscripción deberá contar con la firma de uno de los titulares de la Patria Potestad y/o tenencia legal. i) Denominación y sello del Club en que se inscribe y fecha. j) Firma del Presidente y Secretario del Club o sus representantes legales en cuyo favor se inscribe el jugador, certificando, bajo la responsabilidad de los mismos la exactitud de todos los datos anotados. VI.4.- No se admitirá la ficha de inscripción que no contenga todos los datos exigidos o estén enmendados sin salvar, o defectuosamente escritos. Cualquier modificación en los datos a que se refiere el artículo anterior debe ser comunicada a la ARV.
VI.5.- Las constancias del Registro se considerarán fehacientes. El jugador antes de firmar la ficha, deberá constatar si sus datos han sido escritos con exactitud ya que luego no podrá alegar que hubo error.
VI.6.- Las fichas a que se hace referencia, deberán ser renovadas en cuanto a firmas y fotografías y otros datos, cada cinco años. Dicha renovación será requerimiento para obtener el ticket anual habilitante.
VI.7.- La ARV registrará, en la forma que lo estime oportuno el CD todo dato de identidad, actuación, sanciones, representatividad y aquellos otros que hagan al desempeño del jugador en forma permanente. VI.8.- Cada jugador deberá estar provisto de un carné en el que deben constar los siguientes datos: a) Apellido y nombres b) Fotografía 4x4. c) Números de documentos de identidad registrados y fecha de nacimiento. d) Categoría de origen. e) Sello y firma autorizante de la ARV VI.9.- Los jugadores deberán entregar sus respectivos carnés junto con el correspondiente certificado médico deportivo a la mesa de control antes de ingresar a jugar. En caso de no contar con los mismos no podrán actuar. VI.10.- En caso de que un jugador no hubiese renovado su ticket anual habilitante, la institución a la cual representa deberá abonar una multa que anualmente fijará el C.D. Se le otorgará un plazo de 15 días de la fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá la pérdida de los puntos en los partidos que hubiese jugado.
VI.11.- Si uno de los titulares de la Patria Potestad o tenencia legal comunicase en forma fehaciente a esta ARV, su oposición a la actual inscripción del jugador menor, la misma quedará sin efecto alguno para el futuro. Los partidos en que eventualmente haya intervenido el jugador se considerarán válidos, quedando automáticamente inhabilitado para efectuar un refichaje en la ARV, a partir de la fecha en que ingrese la comunicación del Ejercicio de la Patria Potestad y hasta que transcurra un (1) año deportivo íntegro, sin tomarse en cuenta el lapso pendiente del año deportivo en curso al momento de interponerse la Patria Potestad. Para autorizarse un refichaje en esta ARV previamente se deberá cumplimentar los requisitos dispuestos por el Reglamento de Pases anexo al presente. VI.12.- En caso de no cumplimentarse los requisitos del artículo anterior el jugador quedará automáticamente inhabilitado para efectuar un nuevo refichaje en la ARV, por un (1) año calendario a partir de la fecha en que ingrese la comunicación del ejercicio de la Patria Potestad, aún cuando el menor de edad haya alcanzado la mayoría de edad durante dicho lapso. VI.13.- Son obligaciones de los jugadores: a) Ajustar su actuación a lo que prescriben las reglas oficiales de juego aceptadas oficialmente por la ARV. b) Presentarse oportunamente a cumplir los llamados que le haga su Club, la Asociación y/o la Federación. Esta obligación incluye examen médico, entrenamientos, partidos, actuaciones amistosas o cualquier otro motivo derivado de su condición de jugador afiliado. c) En caso de imposibilidad para cumplir estos compromisos, debe dar oportuno aviso a quién corresponda o justificar su inasistencia. d) Cuidar su estado físico en forma de evitar que actividades ajenas al deporte vayan en desmedro de su rendimiento como jugador. e) Mantener en buen estado de conservación y aseo los uniformes y material de juego que le sea proporcionado por la institución a la cual pertenecen, la Asociación o la Federación, con fines representativos. f) Devolver los uniformes y material de juego, cuando les sea solicitado por su Club, Asociación y/o Federación. g) Mantener una conducta digna y respetuosa mientras esté vistiendo ropa representativa de su institución o de la Asociación. VI.14.- Está prohibido a los jugadores: a) Negarse a acatar las disposiciones del Club, Asociación y/o Federación en materia deportiva. b) Actuar en calidad de refuerzo por alguna otra institución sin solicitar el permiso correspondiente a su club, quien debe ponerlo en conocimiento de la Asociación, mediante nota de la institución, en papel membrete con sello y firma de Presidente y Secretario. c) En general, todo lo que se establece como prohibiciones en reglas oficiales de juego, en el Estatuto y Reglamento de la Asociación o de su propio club. VI.15.- La falta de cumplimiento de los puntos 13 y 14 de este capítulo podrá hacer pasible al jugador de sanciones según la gravedad de su falta.
APARTADO VI-I – DEL CAPITAN DEL EQUIPO VI-I.1.- El capitán es antes, durante y después del desarrollo de un partido, la máxima autoridad de su equipo y en tal carácter, responsable del comportamiento y actitudes del mismo, y deberá llevar el distintivo que fija el Reglamento de Juego.
VI-I.2.- El capitán será el receptor y ejecutor directo de toda indicación formulada por los jueces y como tal, colaborará al normal desarrollo del partido haciendo acatar de inmediato toda decisión o fallo impartido por aquellos. VI-I.3.- El capitán deberá conocer el presente Reglamento de Competencias ya que será el encargado de solicitar al árbitro su aplicación cada vez que note algún incumplimiento del mismo. VI-I.4.- En caso de ausencia circunstancial de un director técnico habilitado, su función podrá ser reemplazada por el Capitán. No se permitirá que esta situación sea repetitiva.
CAPITULO VII – DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS JUGADORES VII.1.- Se considerarán las siguientes categorías de Jugadores: a) Divisiones Mayores VII.2.- Serán jugadores de divisiones mayores, aquellos que hayan superado la edad máxima para actuar en divisiones Inferiores. VII.3.- Se considerarán las siguientes divisiones inferiores: a) Sub-21 b) Sub-18 c) Sub-16 d) Sub-14 VII.4.- Podrán actuar en categoría Maxivoley aquellos jugadores mayores de 25 años de edad, de acuerdo a las modalidades propias de esa categoría. VII.5.- En Maxivoley no podrá actuar ningún jugador que haya intervenido en otra categoría durante el año deportivo en curso, salvo el caso de torneos abiertos. VII.6.- Serán jugadores de categoría promocional los siguientes: a) Los que participen en las actividades de Minivoley.
CAPITULO VIII – DE LA INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES. VIII.1.- Los equipos que intervengan en torneos oficiales deberán estar uniformados en su vestimenta, compuesta por: pantalón corto o calzas, remera, medias y calzado deportivo (zapatillas). Las remeras, las medias y los pantalones para un mismo equipo deberán ser del mismo diseño y color (excepto el libero). VIII.2.- Las remeras deberán estar numeradas de acuerdo al reglamento internacional en vigencia. La numeración deberá estar estampada. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que dos jugadores del mismo equipo tengan igual número de camiseta. Tampoco se permitirá la utilización de camisetas que tengan sus números adulterados, entendiéndose por esto que estén modificados o confeccionados por otros medios que no sea la estampa original (cintas pegadas o marcados con fibrones). VIII.3.- No se admitirá el uso de ropa de juego que no guarde elemental muestra de higiene, aseo y decoro, o que se halle rota o deteriorada, o que afecte en modo alguno la estética y buenas costumbres. Tampoco se permitirá el uso de boinas, pañuelos, cadenas, pulseras, anillos, aros, piercings o cualquier otro adminículo de moda, especialmente de aquellos que puedan desprenderse, romperse, engancharse y/o causar daños a su poseedor o a terceros. Esto último será regulado y fiscalizado por el Colegio de Árbitros de manera clara y aplicado a todos por igual.
CAPITULO IX – DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL (Normas a implementarse a partir del 2010) IX.1.- Autoridades de control son las que señalan las reglas oficiales de juego para el desarrollo de los partidos: primer árbitro segundo árbitro, jueces de línea, planillero y control. IX.2.- Podrán actuar como Autoridades de Control solamente aquellas personas a quienes la ARV haya reconocido previamente como tales, lo que se acreditará mediante la exhibición del respectivo carné habilitante y su ticket anual, si correspondiere. IX.3.- La conducta y proceder de las Autoridades de Control debe ser absolutamente excluyente de toda parcialidad. IX.4.- El Consejo Directivo podrá designar cuando lo estime oportuno, planillero a personas ajenas a las Instituciones oponentes para el control del desarrollo de uno o varios partidos. El primer árbitro podrá ordenar el reemplazo inmediato del anotador, control y/o jueces de línea, debiendo consignar en planilla la razón. Cuando un planillero sea descalificado por el árbitro, se permitirá su reemplazo por otro habilitado, que en caso de ser un jugador compitiendo podrá reemplazarlo, debiendo consignarse en la columna de observaciones de la planilla de juego, no pudiendo volver a actuar como jugador en dicho encuentro. IX.5.- Será obligatorio para la Institución local la provisión de un planillero. El incumplimiento de este artículo traerá aparejado para la Institución infractora la pérdida de los puntos (WO) y la aplicación de una multa. La Institución visitante podrá designar una persona que deberá poseer Credencial de planillero, como control de planilla, debiendo en este caso firmar la misma junto con el Club local. Si no lo designara, una vez iniciado el partido no podrá hacer uso de este derecho. En caso de que un planillero oficial, no hubiese renovado su ticket anual habilitante, deberá abonar una multa que anualmente fijará el C.D.- Se le otorgará un plazo de 15 días de la fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá la pérdida de los puntos en el partido que hubiese planillado. IX.6.- En la mesa de control sólo podrán estar el planillero, el control de planilla (ambos con su correspondiente credencial) y el tablerista (persona encargada de llevar el tablero de tantos). Ninguna otra persona podrá permanecer en la mesa de control, a no ser que haya sido especialmente habilitada por el árbitro del encuentro. IX.7.- La ARV solicitará al Colegio de Árbitros la realización de cursos para planilleros y anotadores cada vez que lo crea conveniente, teniendo en cuenta las necesidades de las instituciones.
CAPITULO X – DE LOS ÁRBITROS. X.1.- El árbitro es la máxima autoridad en el desarrollo de un encuentro. La actividad de los árbitros será regulada por el Colegio de Árbitros, que atenderá todo lo concerniente a la misma X.2.- Son árbitros quienes, a propuesta del Colegio de Árbitros. por haber aprobado los cursos teóricos y prácticos, sean confirmados por el Consejo Directivo y se clasificarán en las categorías que determine el mencionado Estamento. X.2.2.- Para dirigir un partido el árbitro deberá utilizar la vestimenta oficial que determine el Colegio de Árbitros, en perfectas condiciones de pulcritud y aseo, tener además el carné habilitante que otorga la ARV, con su ticket pago y el certificado médico deportivo que exige la Ordenanza XXXX/75. X.3.- Los árbitros de la ARV gozan de absoluta confianza en cuanto a su imparcialidad y apoyo del CD y por lo tanto todo comentario, crítica carente de veracidad, etc., será elevado a los órganos pertinentes y severamente juzgado, en cuanto no sea concretada formalmente. X.4.- El Colegio de Árbitros elevará las designaciones arbitrales para su inclusión en el Boletín Oficial, tratando de cubrir la mayor cantidad de partidos posibles. Podrá disponer también de efectuar designaciones a confirmar, siempre y cuando estas no superen el 10% del total de partidos a jugarse en cada fecha. X.5.- No hallándose presente a la hora debida el Primer Arbitro designado y con el objeto de lograr en lo posible la realización del encuentro, se seguirán las siguientes pautas: a) Si se hallara presente el segundo árbitro designado, deberá dirigir el partido, cualquiera sea su categoría, sin que los capitanes puedan rehusarse, haciéndolo constar por escrito en el rubro observaciones de la planilla de juego. b) Si no se hallaran presentes ni el primero ni el segundo árbitro, podrá dirigir el partido cualquier árbitro oficial que se encuentre presente, sin que los capitanes puedan rehusarse, haciéndolo constar por escrito en el rubro observaciones de la planilla de juego. c) No lográndose ninguna de las soluciones previstas en los apartados a) y b), los capitanes deberán designar, de común acuerdo un árbitro sustituto para disputar el encuentro, quien tendrá todas las obligaciones y derechos del árbitro oficial designado, haciéndolo constar por escrito en el rubro observaciones de la planilla de juego. En este caso, el Delegado del equipo que haya ganado el partido deberá presentar en la ARV, el primer lunes posterior al encuentro el original de la Planilla de Juego. A partir del 2010 no se jugarán partidos sin árbitros oficiales. X.6.- Si no se hallara presente el segundo árbitro designado, el primer árbitro dirigirá el partido sin que los capitanes puedan rehusarse. X.7.- Cualquier árbitro oficial que se hallare presente, podrá certificar la eventual ausencia de uno de los equipos con la pérdida de puntos consiguiente. X.8,- Los técnicos de los equipos que disputen el partido no podrán oficiar de árbitros sustitutos para las categorías de edad y primera división, ni aún mediando el acuerdo entre los capitanes. Solamente podrán hacerlo, de ser necesario, en las categorías sub-13 y sub-14.
CAPITULO XI – DE LAS PLANILLAS DE JUEGO. XI.1.- Las planillas de control de juego se ajustarán a lo que determine el reglamento oficial de juego en vigencia y serán provistas exclusivamente por la ARV. Bajo ninguna circunstancia se admitirán ejemplares fotocopiados o la utilización de otros medios para efectuar las anotaciones del partido que no sea la planilla oficial emitida por la ARV. XI.2.- Antes de la iniciación del partido el apuntador llenará la planilla respectiva, que confeccionará por triplicado. El destino a darse a los ejemplares será: a) Original para ser entregado por el árbitro en la ARV en la fecha que establece este Reglamento. b) Duplicado para ser entregado al equipo visitante. c) Triplicado que quedará para antecedente del equipo local. XI.3.- Los jugadores no inscriptos en la planilla, por lo menos con nombre y apellido antes de comenzar el cotejo, no podrán posteriormente entrar en juego, si así lo hicieran perderán él o los juegos en que hubieran intervenido; en caso de que no hubiera terminado un juego, perderán los tantos conquistados y continuarán jugando con los jugadores disponibles en ese momento. La composición del equipo no puede modificarse después de que el capitán y el entrenador hayan firmado la hoja del encuentro. XI.4.- En el caso de planillas impugnadas por errores de numeración se aplicará de oficio el Apartado anterior, siempre que del estudio exhaustivo de las mismas, o pruebas que puedan aportarse, surja que se trata de un jugador no incluido en la nómina. En caso de comprobarse que sólo se trata de un error del planillero, se mantendrá el resultado. A los efectos del estudio exhaustivo mencionado, se consultarán las planillas de los partidos anteriores de esa categoría, así como los de los preliminares disputados. XI.5.- Si el jugador mal incluido en la cancha, y que diera lugar a la impugnación de la planilla, completara el número de seis jugadores presentes, el equipo perderá además el punto de presentación. XI.6.- Los capitanes de los equipos firmarán la planilla antes de comenzar el partido y posteriormente a la finalización del mismo. El equipo visitante tiene el derecho a designar un control de planilla en Mesa de Control, de acuerdo con lo establecido en el apartado IX.5; su ausencia quitará el derecho a cualquier reclamo. Dicho control de Planilla firmará también debajo del planillero local. XI.7.- Terminado el encuentro se procederá a registrar los datos requeridos para el cierre definitivo de la planilla, firmando en último término el/los árbitro/s, quien/es distribuirá/n los ejemplares copiados, una vez controladas las órdenes de rotación cambios, etc. con respecto a la nómina asentada. XI.8.- Excepto el árbitro del encuentro, nadie podrá efectuar observaciones en la planilla de control de juego. Sólo el capitán ó alguna autoridad del CD con funciones específicamente asignadas podrá solicitarle al árbitro que figure alguna observación, referida a la diferencia de criterio reglamentario o de anormalidad descubierta por el control de planillas. XI-2.- DE LA ENTREGA DE RESULTADOS. A los efectos de mantener las tablas de posiciones y estadísticas actualizadas es obligatorio comunicar el resultado de los partidos el día lunes posterior a su disputa. XI-2.1.- DIAS DE ENTREGA DE RESULTADOS Y PLANILLAS. RESPONSABLES. a) Partidos con árbitros oficiales: El árbitro principal será la persona encargada de transmitir el resultado del partido por Internet, a través de la denominada “web de resultados”, de la manera más inmediata posible. En caso de no poder cargar los resultados por Internet deberá elevarlos por fax o informarlos personalmente en la ARV el día lunes posterior a la fecha del partido. También es el encargado de entregar las planillas de juego en la ARV los días lunes posterior al partido si la planilla tiene observaciones que deban ser consideradas por el CD, o hasta el primer miércoles posterior a la fecha de juego si no se presentan observaciones. b) Partidos sin árbitros oficiales: En caso de partidos que no cuenten con árbitros oficiales el encargado de hacer llegar el original de la planilla de juego a la ARV es el delegado del equipo ganador, debiendo hacerlo el primer lunes posterior a la fecha del encuentro Si los días de entrega mencionados en los puntos a) y b) fuesen feriados, la entrega de planillas y resultados se trasladará al primer día hábil posterior. XI-2.2.- DELEGACION EN TERCEROS: Las personas responsables de la entrega de planillas y resultados podrán delegar, bajo su exclusiva responsabilidad, en otra persona la misión de entregarlas en tiempo y forma. El incumplimiento por parte de la persona a quien se delegó la obligación de entrega hará recaer las penalidades que pudieran corresponder sobre los responsables primarios señalados en los puntos a) y b) del artículo anterior.
XI-2.3.- PENALIDADES: a) Para el árbitro oficial: Por no comunicar el resultado del partido en tiempo y forma se aplicará una multa equivalente al costo de arbitraje de un (1) partido suelto. Si no entrega en tiempo y forma la planilla oficial de juego se le aplicará la misma sanción. En caso de reincidencias dichas sanciones serán duplicadas. b) Delegado del equipo ganador: Si el delegado de la institución que ganó el partido no cumple en tiempo y forma con la entrega de la planilla, el mismo será castigado con un WO (sin multa). CAPITULO XII – DE LOS BALONES OFICIALES DE JUEGO XII.1.- Los encuentros programados en cualquier competencia organizada, auspiciada o autorizada por la ARV deberán jugarse exclusivamente con la pelota reglamentaria oficializada por la misma. XII.2.- El suministro de pelotas en número de 2 estará a cargo del Club local. Si por carencia de pelotas no pudiera realizarse el partido, éste se dará por ganado al Club oponente, correspondiéndole WO y multa al local. XII.3.- Salvo situaciones especiales que considerará el CD no será necesario que las pelotas sean nuevas, pero sí que se encuentren en buen estado de conservación a criterio del árbitro. En caso que el capitán visitante solicite jugar con un balón aportado por su equipo, por estar en mejores condiciones que el aportado por el local, será el árbitro quien decida con qué balón se jugará. En este caso la decisión del árbitro es inapelable, debiéndose jugar el partido con los balones aprobados por el mismo. Esto último no exime al local de presentar dos balones oficiales de juego antes de comenzar el partido. La solicitud por parte del capitán visitante para la utilización de balones aportados por su equipo sólo puede ser hecha antes de comenzar el partido. XII.4.- Iniciado el encuentro, y si por causales fortuitas (extravío, rotura, etc.) no hubiese otros balones para su reemplazo en condiciones reglamentarias, el árbitro suspenderá el encuentro e informará a la ARV de tal situación XII.5.- Los balones oficiales de juego son: Para las Primeras Divisiones, Divisional A1: Pintier Súper Extra (tricolor) o League (bicolor) Para el resto de las categorías y maxivoley: Pintier Extra (blanca), Súper Extra (tricolor) o League (bicolor) Para Minivoley: Balones homologados por la respectiva subcomisión, de acuerdo a las diferentes categorías.-
CAPITULO XIII – DE LAS CATEGORÍAS Y DIVISIONALES. XIII.1.- Las categorías de los jugadores se establecerán en base a su edad de acuerdo al siguiente criterio: a) Sub-14: Está integrada por jugadores con edad máxima de 14 años cumplidos al 31 de diciembre de la temporada en curso. Los mismos podrán participar libremente en la categoría sub-16 y sólo un máximo de dos podrá hacerlo en sub-18. No podrán integrar equipos de categoría sub-21. b) Sub-16: Integrada por jugadores con edad máxima de 16 años cumplidos al 31 de diciembre de la temporada en curso. Podrán participar libremente en la categoría sub-18 y sub-21. A partir del 2010 sólo un máximo de dos jugadores de categoría sub-16 podrán integrar el sub-21. c) Sub-18: La edad máxima de los jugadores será en este caso de 18 años cumplidos al 31 de diciembre de la temporada en curso, pudiendo actuar libremente en las categorías superiores. d) Sub-21: La edad máxima de los jugadores será en este caso de 21 años cumplidos al 31 de diciembre de la temporada en curso, pudiendo actuar libremente en la categoría superior (Primera división). e) Primera División: integrada por los mejores jugadores de la institución a partir de la categoría Sub-14
XIII.2.- Las divisionales serán las siguientes: a) Divisional A1: Podrán inscribirse en esta divisional las Entidades que mantengan tal condición y la/s que obtenga/n el derecho por haber logrado el ascenso de acuerdo a la forma de disputa, siempre y cuando posean gimnasio cerrado. b) Divisional A2: Participarán las Entidades que mantengan tal condición, la/s que obtenga/n el derecho por haber logrado el ascenso o las que hayan descendido de acuerdo a la forma de disputa, teniendo en cuenta que a partir del 2010 se exigirá estadios cubiertos. c) Divisional A3: Participarán en ella aquellas instituciones que presenten tira de edad y mantengan tal condición, aquellas que hayan descendido y que posean gimnasios cubiertos o semicubiertos, teniendo en cuenta que a partir del 2010 se exigirá estadios cubiertos. d) Divisional B: Participarán en ella aquellas instituciones que no presenten tira de edad, que en la rama masculina no presenten Sub-14 o que tengan campos de juego descubiertos. XIII.3.- En cada divisional se admitirá un máximo de diez (10) equipos. Si en una divisional hubiese más de 10 equipos, se procederá a crear subdivisionales (A1, A2, etc.) cuya cantidad de equipos podrá variar de acuerdo a lo que el CD estime conveniente. Estas subdivisionales tendrán un régimen de ascensos y descensos. Los equipos nuevos comenzarán su participación en la divisional más baja. XIII.4.- Minivoley: Se regirá por reglamentaciones específicas (previamente elaboradas y aprobadas por la Comisión de Minivoley que regirán a partir del año 2009) atento sus características y objetivos particulares. Dichas reglamentaciones serán elevadas al CD para su aprobación por parte de la Comisión de Minivoley. XIII.5.- Maxivoley: Podrán participar en ésta categoría equipos de Instituciones afiliadas. Las exigencias reglamentarias a los jugadores serán elevadas al CD para su aprobación por parte de la Comisión de Maxivoley, teniendo en cuenta un criterio amplio de tolerancia.
CAPITULO XIV – DE LAS COMPETENCIAS. XIV.1.- Se consideran Competencias Oficiales a aquellas competencias organizadas y/o supervisadas por la ARV. Ninguna institución afiliada a la ARV podrá participar en torneos y/o competencias no oficiales, salvo expresa autorización del Consejo Directivo XIV.2.- Se definen los siguientes tipos de torneos: a) TORNEO OFICIAL: Es el organizado por la ARV para participación de todas sus afiliadas, de acuerdo con el sistema de competencias aprobado y vigente. b) TORNEO ABIERTO: Es un torneo organizado por una entidad afiliada a la ARV, abierto a otras instituciones pertenecientes a la misma ARV o a otras asociaciones y/o federaciones. c) TORNEO AMISTOSO O POR INVITACIÓN: Es un torneo organizado por una institución afiliada a la ARV donde participan otras instituciones (afiliadas o no a la ARV) invitadas especialmente al mismo. d) TORNEO PROMOCIONAL: Torneo organizado por la ARV para promoción de la actividad.
APARTADO XIV-1- DE LOS TORNEOS ABIERTOS. XIV-1.1.- Los Torneos Abiertos se ajustarán en un todo a las reglamentaciones que anualmente fije la FSV. XIV-1.2.- El CD solicitará a la FSV la inclusión en el calendario anual de actividades la programación de los Torneos Abiertos otorgados, fijando las fechas de disputa y los respectivos plazos. Las referidas confrontaciones no podrán interferir el normal desarrollo del Campeonato Oficial y restantes Torneos Oficiales de la categoría, previamente programados. XIV-1.3.- En caso de que la organización del Torneo Abierto sea solicitada por una afiliada, deberá ajustarse a: a) Remitir a la ARV, 15 días antes de la fecha de iniciación del torneo, la reglamentación a que se ajustará el mismo, especificando forma de disputa, premios a adjudicar, fechas y horarios de los cotejos, etc. y el listado de instituciones participantes. b) Realizar íntegramente el torneo en el término acordado. c) Remitir dentro de los 10 días de finalizado, duplicado de las planillas de los cotejos jugados, formularios 02 de cada equipo y M4 de cada jugador, presentados por los participantes y nota resumen del desarrollo de la competencia.(Dichos elementos serán luego remitidos a la FSV para su contralor) d) Abonar, al presentar la reglamentación, el arancel correspondiente, sin cuyo requisito no será admitido. e) Solicitar la designación de los jueces, que realizará el Colegio de Árbitros de acuerdo a la reglamentación en vigencia. XIV-1.4.- No autorizada por el CD la organización de la competencia se le devolverá a la afiliada el arancel abonado. XIV-1.5.- El CD está facultado para no autorizar las competencias que a su juicio entorpezcan el desarrollo del Campeonato Oficial u otras actividades de la ARV; en el caso de coincidir las fechas solicitadas el CD tendrá en cuenta los antecedentes de las competencias a disputar. XIV-1.6.- Está prohibido a todo Club afiliado y a los jugadores fichados tomar parte en cualquier competencia que no sea organizada por la ARV o autorizada por ella, sin expresa autorización del CD. XIV-1.7.- Una Institución podrá desistir de realizar un torneo ya autorizado, pero en ningún caso podrá pedir el reintegro del arancel abonado. XIV-1.8.- En caso de que un equipo inscripto en un Torneo Abierto, no se presente a disputar los partidos en el transcurso del Torneo o desista de seguir participando, deberá abonar una multa equivalente al valor de la inscripción y para aquellos equipos que no se encuentren afiliados e incurran en la misma falta, no se les permitirá participar en el próximo torneo abierto de la categoría en cuestión. XIV-1.9.- Bajo ninguna circunstancia se admitirá la participación de instituciones que no se encuentren afiliadas a la Federación Nacional que rija la actividad en un mismo torneo abierto. XIV-1.10.- En caso de participación de equipos extranjeros se deberá presentar en la AVR, con hasta 48 horas de anticipación al inicio del torneo, el permiso de la Federación Nacional de origen del equipo en cuestión. Caso contrario dicho equipo no podrá participar del torneo.- XIV.11.- El incumplimiento de los artículos expresados en este Apartado dará lugar a la aplicación de severas sanciones y se elevarán las actuaciones a la FSV, quién podrá disponer otras sanciones en el índole provincial y/o nacional.-
APARTADO XIV-2- DE LOS TORNEOS AMISTOSOS O POR INVITACIÓN. XIV-2.1.- Se considerarán "Torneos por invitación" a aquellos cuyos participantes sean designados por el ente organizador. XIV-2.2.- El CD podrá autorizar la disputa de Torneos por invitación en cualquier época de la temporada anual de actividades, siempre que no interfiera en el Campeonato Oficial de la misma categoría. XIV-2.3.- Para este tipo de torneos rigen las mismas disposiciones que las enumeradas en los puntos 3 a 10 del apartado anterior referente a torneos abiertos.
APARTADO XIV.3.- DEL TORNEO OFICIAL. XIV.3.1.- Se denominará "Torneo Oficial" únicamente a la competencia auspiciada y organizada por la ARV para la disputa de trofeos. XIV.3.2.- Para poder inscribirse los clubes y participar en el torneo oficial deben estar en pleno uso de sus derechos de afiliadas a la ARV. XIV.3.3.- Los derechos de inscripción y su forma de pago, serán fijados anualmente por el CD de la ARV y deberán encontrarse satisfechos en la fecha que este determine. XIV.3.4.- En el acto de inscripción los clubes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber abonado en la Tesorería de la ARV la afiliación anual y los respectivos derechos de inscripción. b) Categoría y número de los equipos con que va a actuar. c) Lugar, día y horas en que dispondrán la cancha o gimnasio para la disputa de torneos, debiendo las mismas estar de acuerdo con las fechas que fije anualmente el CD para la disputa de los Torneos o Campeonatos. XIV.3.5.- Las Instituciones al inscribirse dejarán constancia de los días y horas en que sus instalaciones quedarán a disposición de la ARV para la programación de los partidos correspondientes a cada categoría. Teniendo en cuenta la base siguiente: SUB 14 MASCULINO: Previo a la 1º división. SUB 14 FEMENINO, MINIVOLEY: sábados por la mañana. SUB 13 FEMENINO: domingos por la tarde. TIRAS DE EDAD: sábados por la tarde. PRIMERAS DIVISIONES: domingos por la tarde.
XIV.3.6.- Previamente a las inscripciones y con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, el Consejo Directivo formulará las reglamentaciones de los Campeonatos Oficiales y los pondrá a disposición de los interesados para su conocimiento. XIV.3.7.- En la participación de las afiliadas con más de un equipo por categoría, de cualquier carácter que sea la competencia, los jugadores que integren uno de los equipos no podrán hacerlo en cualquiera de los restantes en ninguna fase de su desarrollo. XIV.3.8.- Iniciado el Campeonato los jugadores del equipo "A" o del "B" que hayan ingresado al juego no podrán intercambiar equipos aún cuando uno de ellos hubiera salido del campeonato por retiro o límite de no presentación. XIV.3.9.- Cuando una Institución inscriba más de una "tira" completando divisiones inferiores, los jugadores sólo podrán jugar durante un torneo en el equipo en el que hayan sido inscriptos, de acuerdo a los Art. XIV.3.7 y XIV.3.8. Es decir que los jugadores Sub-14 "B", Sub-16 "B", Sub-18 “B” y Sub-21 "B", sólo podrán jugar en la división "B", así como los inscriptos en "A", lo harán solo en la división "A". XIV.3.10.- Cuando una Institución inscriba más de una "tira" completa de divisiones inferiores, la división "A" jugará en la categoría en que se encuentre clasificada la misma, y las restantes serán incluidas en el primer año de intervención en los Torneos Oficiales en la última categoría, sin perjuicio de que pueda ascender de categoría de acuerdo a su posición final. XIV.3.11.-. El derecho a participar en el torneo oficial de la ARV no puede ser cedido ni transmitido por sucesión. En el caso de fusión de dos o más entidades, de las cuales por lo menos una de ellas poseyera el derecho mencionado, se reconocerá el mismo a la nueva Institución, siempre que a juicio del CD no existan circunstancias que lo impidan. Si la fusión se produce entre Entidades que militan en distintas categorías, podrán optar por cualquiera de ellas, pero, a los efectos del pase, los jugadores mantendrán su categoría. XIV.3.12.- El Torneo Oficial podrá interrumpirse cuando interfiera con la disputa del Campeonato Argentino o con la participación de equipos representativos nacionales, provinciales o rosarinos en torneos internacionales o interprovinciales dentro o fuera del País.
CAPITULO XV – DE LA PROGRAMACIÓN DEL TORNEO. XV.1.- Anualmente se disputarán los Campeonatos en las categorías que fije el CD, tanto para Damas como para Caballeros, con anterioridad al 15 de diciembre de cada año. XV.2.- PROGRAMADOR: el programa de partidos (fixture) estará a cargo de un encargado de programación, quien será el responsable de: a) Establecer las fechas y horarios de partidos en acuerdo a las disposiciones del CD. b) Recibir los pedidos de cambio de partidos según lo reglamentado y elevarlos a consideración del Consejo Directivo c) Mantener las tablas de posiciones actualizadas con el fin de publicarlas mensualmente en el Boletín Oficial y en la página Web. d) Llevará las estadísticas de las sanciones acumulativas a los fines reglamentados. XV.3.- INFORMACIÓN: La programación de los torneos oficiales será publicada en su totalidad antes del comienzo de la competencia, con fechas y horarios de disputa. Semanalmente se incluirá en el Boletín Oficial a programación del fin de semana siguiente, con los cambios que hayan sido autorizados según se detalla más adelante. En este último caso se consignará número de partido, horario, equipo local, equipo visitante, lugar de juego en el caso de que se utilicen campos de juego alternativos, y árbitro/s designado/s. La única fuente de notificación fehaciente para horarios y lugares de juego es el Boletín Oficial. Los datos sobre programación de partidos también pueden ser hallados en la página web de la ARV. En este último caso el CD no se hace responsable por problemas debidos al servidor.
XV.4.- CAMBIOS DE PROGRAMACION: El Consejo Directivo es el único ente facultado para autorizar cambios en la programación de los torneos oficiales, en las condiciones que marca el presente Reglamento. El programador sólo se limita a acatar las órdenes impartidas al respecto por el Consejo Directivo, no tiene facultades por sí mismo para autorizar o disponer cambios en la programación. Sólo se aceptarán cambios en la programación cuando la propuesta sea adelantar el partido, o atrasarlo por un término no superior a los siete (7) días corridos de su programación original, siempre y cuando se abonen los correspondientes aranceles que fije el CD, fundando la solicitud según lo dispuesto en el art. XV.7. El atraso de partidos no podrá exceder la fecha de finalización de la fase regular. Sólo se permitirá el atraso de partidos sin costo de acuerdo al plan de selecciones para aquellas instituciones que tengan técnicos afectados a esos planteles. El cambio de partido de un día sábado al domingo del mismo fin de semana no tendrá costo. XV.5.- Todo cambio de programación deberá ser publicado en el Boletín Oficial para que tenga efecto, antes de la fecha en la cual se disputarán los partidos. Las solicitudes de cambio sólo se admitirán hasta las 19:30 horas del día lunes correspondiente a la semana en la cual se publicará el cambio. Sólo tendrán tratamiento las solicitudes de cambio efectuadas a través del formulario correspondiente (original o bajado de Internet) en el que se estipulará: a) Número, categoría y rama del partido a cambiar b) Fecha, horario y lugar original de partido a cambiar. c) Fecha, horario y lugar propuesto. d) Motivo del cambio, adjuntando los comprobantes que se requieran. e) Firma de ambos delegados. La falta de cualquiera de los datos solicitados dará lugar a desestimar la solicitud. No se admite la firma de los técnicos ni la presentación de dos formularios por separado para el mismo cambio de programación. XV.6.- Se deja establecido que el cambio de programación es fundamentalmente un acuerdo entre instituciones. El CD sólo determina si un cambio procede o no, motivo por el cual no tiene ingerencia alguna en dicho acuerdo, aunque puede –a solicitud de una afiliada- actuar como intermediario en caso de no lograrse el acuerdo de cambio. XV.7.- Sólo se admitirán como causales de cambio: 1) Tener al menos dos (2) jugadores del mismo equipo que deban ausentarse por viaje de estudios o egresados, debiendo adjuntar a la solicitud de cambio la certificación de la escuela. 2) En caso de tener un jugador o más participando en un seleccionado. 3) En caso de participar en torneos abiertos o por invitación con la correspondiente autorización de la ARV (sólo una vez al año por categoría) 4) En caso de participar de una Copa de Clubes. 5) En caso de que el técnico del equipo esté designado como técnico de un seleccionado. 6) En el caso de tener el campo de juego afectado a actividades extradeportivas comprobadas fehacientemente por nota membretada y firmada por las autoridades de la institución, opción que podrá ser utilizada como máximo dos veces al año. En el caso 1) el cambio sólo podrá ser solicitado para la categoría original de los jugadores. En el caso 2) sólo se podrá solicitar cambio de partido para la categoría original del jugador, y en la inmediata superior si se tratara de más de un jugador. En el caso 5) será para las categorías que dirija el técnico en cuestión. XV.8.- La ARV anualmente dispondrá el arancelamiento de los cambios de partido para los casos 1), 3) y 6) como así también de aquellos que no puedan disputarse en su fecha y horario de programación original por no contar el local con gimnasio disponible. XV.9.- La ARV podrá suspender un partido, una serie de partidos o toda una fecha cuando lo crea conveniente. La fecha o partidos suspendidos serán reprogramados por la misma ARV. Salvo este caso particular, los partidos nunca podrán ser reprogramados para fechas posteriores a las determinadas en el punto XV.4. XV.10.- CAMBIOS DE LUGAR DE JUEGO: En caso de falta de disponibilidad de campo de juego, la institución local deberá optar por las siguientes alternativas: a) Ceder la condición de local: respetando las fechas y horarios programados y con el consentimiento del adversario b) Utilizar un campo de juego alternativo: respetando las fechas y horarios programados, utilizando locales aprobados por la ARV c) Solicitar cambio en el horario del partido: para la misma fecha en que fue programado. Todos estos casos deberán estar informados por escrito en la ARV el lunes anterior a la salida del BO en el cual serán publicados los cambios. En el caso a) deberá presentarse la solicitud de cambio conformada por ambas instituciones con las firmas de sus delegados. XV.10.1.- Si un partido fuese programado para una fecha en la cual el local no tenga disponibilidad de gimnasio – de acuerdo a las disponibilidades presentadas a principio de año- , el cambio de partido es sin costo XV.11.- Si llegado el momento de jugarse el partido ocurriese un imprevisto insalvable debidamente comprobable y justificado que impida la realización del partido por inconvenientes en el gimnasio, el partido podrá jugarse en otro estadio siempre y cuando la institución local asegure el traslado de árbitros y adversarios, haciéndose cargo de dichos gastos. La institución local cuenta con noventa (90) minutos para conseguir otro campo de juego y efectuar el traslado. La utilización del gimnasio por parte de otras actividades no será considerada como imprevisto insalvable. XV.12.- Incumplidas las opciones enumeradas, el equipo local será declarado ausente.
CAPITULO XVI – DE LAS SUSPENSIONES DE PARTIDOS. XVI.1.- El CD podrá disponer, cuando especiales circunstancias lo aconsejen, la suspensión o postergación de parte o todos los encuentros de una o varias fechas. XVI.2.- El Árbitro es la única persona autorizada para disponer la suspensión en el campo de juego de un partido, antes o después de su iniciación, en los siguientes casos: a) No hallarse el campo de juego o instalaciones de la Institución local en condiciones adecuadas. b) Anormal comportamiento del público o jugadores. c) Causas extraordinarias. En todos los casos, una vez controlados los carnés y asistencias de los jugadores y técnicos. XVI.3.- Antes de suspender definitivamente un partido comenzado, el árbitro hará esperar 45 minutos por si en dicho lapso desaparece o se soluciona el inconveniente que motivara la suspensión transitoria o interrupción. XVI.4.- Los árbitros deberán consignar en la planilla las causas que hayan motivado la suspensión de un partido; si el mismo hubiera comenzado, se hará constar también el resultado del encuentro hasta ese momento y el tiempo de juego disputado. XVI.5.- Si se probare que la suspensión de un partido es de responsabilidad de uno de los contendientes, se le dará por ganado el encuentro al equipo rival XVI.6.- Todo partido suspendido será jugado en otra fecha de acuerdo al siguiente detalle: a) Íntegramente si su interrupción se produjo antes de finalizar el primer set. b) Continuándose el partido, manteniendo el resultado de los sets finalizados, anulando la parte jugada del set interrumpido. c) Mantendrán su validez todas las anotaciones registradas en planilla. XVI.7.- Anualmente, al confeccionarse la reglamentación de los Campeonatos, se consignarán las fechas en que se disputarán los partidos suspendidos para cada categoría. XVI.8.- Al jugarse el tiempo que resta de un partido suspendido los equipos podrán estar integrados de la siguiente manera: a) Con la misma nómina de la planilla original, hubiesen llegado a actuar o no, pudiendo completarse el número reglamentario. b) Aquellos jugadores de divisiones inferiores que no hubiesen entrado en los juegos completados, podrán ser reemplazados por otros de cualquier categoría. XVI.9.- Cuando se suspenda un partido se pagará al árbitro presente un viático que fijará anualmente el CD de la ARV. Al momento de jugarse lo que resta del partido suspendido se abonará el arancel arbitral correspondiente de manera completa. Si el motivo de la suspensión fuese una causa ajena a la institución local (corte de luz generalizado, humedad ambiente, etc.) estos montos serán abonados por ambas instituciones; de lo contrario, si la suspensión se diera por causas atribuibles a la institución local (goteras, entrada de lluvia, corte de luz en el local de juego, etc.) el monto del viático será abonado por esta última. XVI.10.- La suspensión de un partido debe ser comunicada a la ARV por el árbitro, y en ausencia de éste, por ambas entidades, dentro de las 24 horas hábiles de producida, consignando los motivos.
CAPITULO XVII – DE LAS TOLERANCIAS. XVII.1.- Para divisiones superiores:
1) 15 minutos antes (de la hora establecida en el fixture oficial) el local presentará:
• La red perfectamente colocada a la altura que corresponda con las bandas laterales y las varillas (la altura será comprobada por el primer árbitro) • Las 2 (dos) pelotas reglamentarias para el juego. • Los 2 (dos) juegos reglamentarios de tablillas de cambios. • La planilla de juego completa con la nómina del equipo local pasada, al menos con nombre y apellido de cada jugador. • Ambos equipos deberán tener asentados en la planilla la nómina completa de jugadores debiendo figurar al menos con nombre y apellido, pero seis (6) de ellos deberán tener completos los datos (número de carné o documento, número de camiseta y firma) • Ambos equipos deberán contar con seis (6) jugadores como mínimo (los que figuran con los datos completos en la planilla), cambiados y listos para jugar en el campo de juego. • El no cumplimiento de alguno de estos puntos provocará la pérdida de los puntos en disputa del partido, correspondiendo un WO y multa. El árbitro procederá a la suspensión del mismo. El Árbitro dará aquí por aprobadas las instalaciones de juego; en este momento se cerrarán las nóminas de los equipos. 2) Desde 15 minutos antes, hasta la hora de comienzo del partido: • En este período se completará la planilla de juego con los carnés o documentos de los jugadores y se hará firmar a los mismos. Como la presencia del planillero no es necesaria hasta la hora de inicio del partido, la Institución local será responsable de esta tarea. Su no cumplimiento provocará la pérdida de los puntos en juego. • En éstos 15 minutos el árbitro hará el sorteo y otorgará el calentamiento oficial, de tal manera que al horario establecido para el partido, el uso de la red haya terminado. • En todos los casos se deberá esperar a que estén los dos capitanes (o alguien designado al efecto) para realizar el sorteo. • En este período el árbitro revisará la documentación presentada e identificará a los jugadores. 3) A la hora establecida para el comienzo del partido: Deberá encontrarse el planillero oficial. El no cumplimiento de este punto provocará la pérdida de los puntos en juego en el partido y un WO sin multa. (ESTA REGLA SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL AÑO 2010) Para Divisiones Inferiores: Regirá la misma reglamentación con la excepción de que los jugadores deben estar listos para jugar al horario de programación del partido. Cuando en los partidos en tira ocurra algún inconveniente en las instalaciones, red o varillas en cualquier momento después de comenzado el primer partido, antes de suspender definitivamente el o los cotejos pendientes de la misma rama, el árbitro deberá proceder en la forma prevista en el apartado XIV.2. En caso de encontrarse programado con posterioridad partidos de divisiones inferiores de otra rama o de distintas categorías, el árbitro correspondiente deberá actuar de acuerdo con el apartado XV.1 en su totalidad. XVII.2.- El árbitro podrá llegar al campo de juego hasta 15 minutos antes del horario establecido para el comienzo del partido. Transcurrido este tiempo los capitanes deberán certificar que el atraso quede registrado en la respectiva planilla de juego y se aplicará al árbitro una sanción que determinará el CD de la ARV. XVII.3.- Los árbitros que lleguen tarde a los partidos, serán sancionados por el CD de acuerdo a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. XVII.4.- Se establece una tolerancia de quince (15) minutos para los equipos visitantes, respecto del horario de iniciación de los partidos. Si el equipo visitante tiene su sede fuera de los límites marcados por el ejido urbano de la ciudad de Rosario, dicha tolerancia se extenderá a treinta (30) minutos. Esta disposición podrá ser utilizada por los clubes tres veces en el Torneo Oficial y por uno solo de los equipos de cada rama, no rigiendo para Torneos Abiertos. Para el caso que uno o más equipos (de una misma rama) de un Club hagan uso de esta franquicia en forma indebida (ya utilizada por otro equipo); perderán los puntos del partido, correspondiéndoles 0 (cero) punto; aunque haya disputado todo el encuentro. Los árbitros deberán asentar en la planilla de juego observaciones y con la firma del capitán del equipo, la utilización de la tolerancia horaria. Esta tolerancia queda completamente eliminada si el partido llegara a ser televisado. XVII.5.- A la hora establecida para el comienzo del partido, el Club local deberá proveer una persona para llevar el tablero. Caso contrario perderá los puntos en disputa, y le corresponderá un WO más multa. XVII.6.- En el supuesto de existir una fundada presunción de que uno de los equipos no se presentara, el árbitro podrá eximir a los jugadores de la obligación de vestir el uniforme deportivo y ocupar el campo de juego. XVII.7.- En caso de que un equipo no se presente a jugar o incurra en faltas castigadas con WO y multa, las multas serán: Primer WO: 1 BOJ (Balón Oficial de Juego) Segundo WO: 2 BOJ Tercer WO: 3 BOJ y eliminación del torneo. Se entiende por BOJ (Balón Oficial de Juego) a la pelota Pintier Súper Extra Tricolor. En todos los casos un BOJ se acreditará a la institución que se presente en tiempo y forma, el resto será destinado al plan de selecciones permanentes. XVII.8.- Un equipo cuya sede de juego se encuentre situada fuera del ejido urbano de la ciudad de Rosario podrá informar por nota en papel membretado y con firmas autorizadas, que no se presentará a jugar un partido como local. En este caso sólo tendrá un WO pero no abonará multa. Lo mismo ocurre para una institución con sede en Rosario que deba recibir como local a un equipo de afuera. Para que tenga efecto esta nota debe ser recepcionada en la sede de la ARV hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del comienzo del partido. De no mediar la nota en tiempo y forma, el equipo local deberá abonar además de la multa correspondiente el importe de los pasajes en colectivo de línea para cada uno de los jugadores y técnicos del equipo rival y los respectivos viáticos arbitrales (costo del arbitraje más pasaje en colectivo). XVII.9.- En caso de encontrarse el gimnasio ocupado por una actividad deportiva ajena al voleibol habrá una espera máxima de cuarenta y cinco minutos. Transcurrido dicho plazo y de no liberarse el gimnasio, el árbitro dará por perdido el partido al equipo local, correspondiéndole WO y multa. Si en el gimnasio se estuvieran desarrollando otros encuentros de voleibol, árbitros y jugadores deberán esperar a la finalización de los mismos. XVII.10.- Dado el caso planteado en el apartado anterior, si habiendo transcurrido un plazo de 45 minutos el árbitro determina que de comenzar el partido, el mismo finalizará a altas horas de la noche, podrá en acuerdo con los capitanes de los equipos disponer la suspensión del encuentro, debiendo informar esta situación a la ARV de manera inmediata para reprogramar el partido. No obstante ello, los árbitros tendrán la obligación de certificar con su firma los números de las camisetas de los jugadores presentes (inscriptos en la planilla de juego) en condiciones reglamentarias en el momento fijado por el apartado XVII.1.
CAPITULO XVIII- DE LOS PARTIDOS GANADOS Y PUNTAJES OBTENIDOS. XVIII.1.- En todas las divisiones, Damas y Caballeros, los partidos se disputarán a cinco (5) sets, resultando ganador quien se imponga en tres (3) de manera consecutiva o alternada. Sin perjuicio de que en torneos determinados, abiertos o promocionales, en los que la reglamentación lo prevea expresamente, se disputen partidos con otra duración, o salvo decisión que con carácter general para una o más categorías, disponga el CD XVIII.2.- Durante la disputa de los Torneos Oficiales por puntos los equipos se adjudicarán los siguientes puntajes: Para las tiras de edad y sub-14: a) Partido ganado representará 2 puntos para el ganador y 1 punto para el perdedor. b) La no presentación de un equipo en condiciones reglamentarias, 0 punto. Para la 1º División: a) Partido ganado 3-1 o 3-0 representará 3 puntos al ganador y 0 puntos al perdedor b) Partido ganado 3-2 representará 2 puntos al ganador y 1 al perdedor c) WO representará -1 punto A efectos del cómputo de los tres WO que establecen los artículos pertinentes, se considerarán "no presentados" a los equipos que a la hora fijada por el apartado XVII.1, no tengan seis (6) jugadores habilitados reglamentariamente para la categoría del partido o no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de juego en cuanto a número de casacas, vestimenta, etc. Para cumplimentar esta disposición los árbitros tendrán la obligación de certificar con su firma los números de las camisetas de los jugadores presentes (inscriptos en la planilla de juego) en condiciones reglamentarias en el momento fijado por el recordado apartado XVII.1.
CAPITULO XIX- DE LA PÉRDIDA DE LOS PARTIDOS. XIX.1.- Constituye causa de pérdida de los partidos: a) Cuando a la hora de iniciación del partido el equipo no se encuentra en la cancha listo para jugar, representará cero (0) punto, con aplicación de WO y multa. b) Cuando un equipo no cuente con seis (6) jugadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Juego en cuanto a números, vestimenta, etc. o se produzca la situación prevista en el apartado XVII.1, representará cero (0) punto, con aplicación de WO y multa. c) Cuando no pudieran cumplir con las obligaciones fijadas para los clubes locales, representará 0 punto, con aplicación de WO y multa. d) Cuando se produzcan algunas de las situaciones previstas por los Apartados XVII.1.; IV.4.; VII.4 y XI.5, correspondiendo WO y multa. e) Cuando habiendo comenzado el partido en condiciones reglamentarias, durante el curso del juego, por causa de fuerza mayor, no se pudiera hacer actuar simultáneamente a 6 jugadores. En este caso se adjudicará 1 punto de presentación. Si es por descalificación del jugador corresponderá WO. f) Cuando se produzcan las situaciones previstas por los apartados XVI.5, IV.4 y IV.8. g) Cuando el planillero del encuentro no pueda continuar planillando por razones de fuerza mayor y el Club local no pueda reemplazarlo de inmediato por otro debidamente habilitado, el club perderá el partido manteniendo el punto de presentación. h) Cuando se cuente con un jugador debidamente habilitado como planillero, éste último podrá reemplazar al planillero actuante en los casos previstos en el párrafo anterior, debiendo consignarse en observaciones de planilla y no pudiendo volver a actuar como jugador en el partido que se trate. La descalificación de un planillero por el árbitro del encuentro se considerará como causal de fuerza mayor, que permita su reemplazo en los términos del párrafo anterior, permitiendo la continuidad del juego. i) Cuando se produzcan algunas de las situaciones previstas en el Apartado XVI.5. j) Por resolución del CD cuando reglamentariamente corresponda. k) Cuando un equipo presente en planilla de juego un entrenador que no posea inscripción habilitante en la ARV y el ticket anual respectivo y se trasladarán las actuaciones al Tribunal de Penas. l) Los aranceles de los árbitros de partidos reprogramados, quedarán a cargo del equipo que ha incurrido en la falta que ocasionó la reprogramación. m) En caso de incluir un jugador no federado, el equipo perderá automáticamente los puntos y se trasladarán las actuaciones al Tribunal de Penas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimientos n) No presentación de la planilla de juego en tiempo y forma.
CAPITULO XX – DEL SISTEMA DE DESEMPATE. XX.1.- En los Torneos Oficiales, en caso de empate en una zona o rueda de clasificación se seguirán sucesivamente los siguientes criterios: a) Cantidad de partidos ganados b) Diferencia de sets c) Cantidad de sets ganados. d) Diferencia de tantos e) Sorteo
APARTADO XX.2.- DEL REGIMEN DE ASCENSOS Y DESCENSOS Anualmente el Consejo Directivo establecerá el régimen de Ascensos y Descensos para todas las categorías. A tal fin se seguirán las siguientes pautas: a) Anualmente el CD determinará la forma en que se realizarán las promociones y descensos de equipos para todas las categorías, con una razonable anticipación al comienzo del año deportivo. b) En dicha propuesta se señalarán las posiciones que determinarán el Ascenso y Descenso automático de categoría. c) Cuando corresponda, se indicará la forma de desempate del repechaje para definir los restantes equipos que eventualmente asciendan o desciendan. d) Cuando alguna entidad afiliada con derecho a participar en los Campeonatos Oficiales de Divisional A o Divisional B no se inscriba, o estando inscripta anuncie su retiro o sea eliminada por incumplimiento de cláusulas reglamentarias antes del sorteo del fixture, descenderá a la categoría inmediata inferior. De manera análoga se procederá con sus divisiones menores. Cuando alguna institución no renueve su afiliación perderá todo derecho deportivo adquirido y, en caso de reinscribirse, comenzará a participar en el último nivel. e) A los efectos de cubrir la(s) vacante(s) producida(s) por el descenso especificado en el inciso anterior, serán promovidos equipos de la división inmediata inferior (hasta el 4° clasificado en el Campeonato Oficial anterior), que cumplan con los requisitos exigidos para la División. El orden de prioridades para la promoción que indica el inciso anterior será: 1° Los participantes del repechaje que hayan ocupado los puestos posteriores a los que ascendieron, por su orden. 2° Los restantes equipos de la división inmediata inferior, según el orden de clasificación en las ruedas finales del Torneo o Campeonato anterior. 3° El o los equipos que desciendan automáticamente, serán ubicados detrás de los que hayan disputado esa división, pero por encima de los provenientes de divisiones inferiores.
CAPITULO XXI – GENERALIDADES. XXI.1.- El presente Reglamento deja sin efecto toda reglamentación anterior y entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, salvo aquellos artículos en donde se prevea su implementación a partir del año 2010. A partir de ese momento ninguna institución podrá alegar el desconocimiento de la presente normativa. XXI.2.- Todos los párrafos referidos a los planilleros oficiales entrarán en vigencia a partir del año 2010 XXI.3.- Cualquier caso no previsto por esta Reglamentación será resuelto por el Consejo Directivo por analogía, aplicando criterio y sentido común. XXI.4.- Las reglas de juego serán las que estén vigentes, aprobadas por la FIVB, la FeVA y la FSV, con excepción de los casos previstos en esta reglamentación.-
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| Ultima actualización ( Miércoles 30 de Marzo de 2011 11:25 ) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


