REGLAMENTO DE COMPETENCIA ARV 2009-2015
Escrito por Administrator    Lunes 01 de Febrero de 2010 21:43    PDF Imprimir Correo electrónico

Contenido
CAPITULO I – DE LAS AFILIACIONES Y PARTICIPANTES              
CAPITULO II - DE LAS INSTITUCIONES                  
CAPITULO III – DE LOS DELEGADOS                  
CAPITULO IV – DE LOS CAMPOS DE JUEGO E INSTALACIONES REQUERIDAS      
CAPITULO V – DE LOS ENTRENADORES Y TECNICOS            
CAPITULO VI – DE LOS JUGADORES                  
APARTADO VI-I – DEL CAPITAN DEL EQUIPO               
CAPITULO VII – DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS JUGADORES             
CAPITULO VIII – DE LA INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES        
CAPITULO IX – DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL             
CAPITULO X – DE LOS ÁRBITROS                    
CAPITULO XI – DE LAS PLANILLAS DE JUEGO                
CAPITULO XII – DE LOS BALONES OFICIALES DE JUEGO            
CAPITULO XIII – DE LAS CATEGORÍAS Y DIVISIONALES              
CAPITULO XIV – DE LAS COMPETENCIAS                  
APARTADO XIV-1- DE LOS TORNEOS ABIERTOS                
APARTADO XIV-2- DE LOS TORNEOS AMISTOSOS O POR INVITACIÓN        
APARTADO XIV.3.- DEL TORNEO OFICIAL                  
CAPITULO XV – DE LA PROGRAMACIÓN DEL TORNEO              
CAPITULO XVI – DE LAS SUSPENSIONES DE PARTIDOS              
CAPITULO XVII – DE LAS TOLERANCIAS                  
CAPITULO XVIII- DE LOS PARTIDOS GANADOS Y PUNTAJES OBTENIDOS      
CAPITULO XIX- DE LA PÉRDIDA DE LOS PARTIDOS              
CAPITULO XX – DEL SISTEMA DE DESEMPATE                
APARTADO XX.2 – DEL REGIMEN DE ASCENSOS Y DESCENSOS             
CAPITULO XXI – GENERALIDADES     

 

CAPITULO I – DE LAS AFILIACIONES Y PARTICIPANTES

El otorgamiento de afiliación implica la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de los Estatutos, Reglamentos, Códigos de Penas, resoluciones y disposiciones  en vigencia y a dictarse en lo sucesivo por la ARV

I.1.- De los participantes: Podrán participar de los campeonatos oficiales aquellas instituciones afiliadas a la ARV  de  acuerdo  a  lo  que  mandan  los  Estatutos  y  que  cumplan  con  las  especificaciones  del  presente Reglamento.

Para poder participar de las competencias oficiales, además, deberán afiliarse los jugadores de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I.2.- No se afiliarán  jugadores hasta el año que cumplan once  (11) años de edad, salvo que medie expreso consentimiento por escrito de sus padres, tutores y/o representantes legales. Antes de ese momento, y de no mediar el consentimiento, solo podrán participar en las actividades de minivoley.

I.3.- Los jugadores que integran equipos que compitan en los campeonatos oficiales de la ARV deberán estar afiliados individualmente, dando su conformidad (y la de sus padres. Tutores y/o representantes legales en el caso  de  menores  de  edad)  para  actuar  en  una  institución  por  el  término  de  un  año  (excepto  jugadores

declarados libres). La afiliación deberá renovarse todos los años abonando el arancel fijado anualmente por la ARV.

I.4.- Para solicitar su pase a otra institución, el jugador deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Pases anexo al presente.

 

CAPITULO II.- DE LAS INSTITUCIONES

II.1.- Son obligaciones de las instituciones:

a)  Sujetarse  y  cumplir  lo  que  preceptúan  el  Estatuto  y  Reglamentos  de  la  Asociación,  así  como  las disposiciones que con el carácter de  resoluciones tomen el CD y las Asambleas.

b)  Poner a disposición de la Asociación los jugadores que les sean solicitados con fines representativos.

c)  Poner a disposición de los equipos representativos de la Asociación sus instalaciones, una vez al mes por lo menos.

d)  Cooperar por todos los medios a su alcance, al  cumplimiento de los fines de la Asociación.

e)  Presentar  los Listados de Buena Fe y  todo aquello que así  lo resuelva el CD de  la ARV, con firma de Presidente y Secretario y/o sus reemplazantes legales.

f)  Presentar una copia del certificado de cobertura médica o área protegida por servicio de emergencias que cubra todos los campos de juegos (propios, cedidos y/o arrendados) donde la Institución participe como local junto con el formulario D-02 (habilitación de campos de juego)

g)  La falta de cumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasible a las Instituciones de sanciones que podrán  ser, apercibimiento, multa,  suspensión o desafiliación,  según la gravedad de la falta, las que serán aplicadas por el CD.

II.2.- En  todo espectáculo organizado o bajo el control de la ARV y que se realice en  las  instalaciones de alguna  institución afiliada, la misma proporcionará el uso de  la  cancha,  con  las medidas  reglamentarias y aprobadas  por  la  comisión  respectiva,  elementos  de  juego,  instalaciones  y  todos los  servicios  generales, inclusive el suministro de luz tratándose de espectáculos nocturnos.

Deberá  cuidar  que  existan  todos  los  elementos  necesarios  y  reglamentarios  para    el  desarrollo  de  una actividad  de  Voleibol, mesa  de  control,  sillas  y mesas  para  periodistas,  plataforma  para  el  Juez  principal, bancos para suplentes y entrenadores, tablero marcador y varilla controladora de altura de la red, planillas, etc.

 

CAPITULO III – DE LOS DELEGADOS

III.1.- Las Afiliadas estarán obligadas a designar anualmente a dos personas que desempeñarán la función de Delegados, uno titular y otro suplente, de acuerdo a lo dispuesto por los Estatutos Sociales

III.2.- Los delegados designados caducarán en sus funciones cuando así lo dispongan las autoridades de su institución, avisando fehacientemente a la ARV

Su actuación se iniciará una vez que el CD haya tomado conocimiento de sus nombramientos sin objeción en reunión ordinaria y serán  el  nexo permanente entre la ARV y la Institución que representen.

III.3.-  Las  Afiliadas  con  la  designación  anual,  deberán  remitir    una  ficha  (Formulario  A-02)  con  los  datos personales y firma de cada uno de los Delegados  designados, autenticada por Presidente y Secretario de la Institución o sus reemplazantes naturales o quienes hagan sus veces.

Por  razones  de  ordenamiento  serán  las  únicas  personas  a  quienes  la ARV  otorgará  el  derecho  a  solicitar informes, efectuar  trámites administrativos, participar en  las  reuniones del CD cuando el mismo  lo autorice, tomar  vista  de  los  expedientes  emanados  del CD o  Tribunal de  Penas  y  toda  otra  gestión  que  no  sea expresamente requerida a la Afiliada por otra vía.

III.4.- El CD no admitirá la realización de gestiones por  interpósitas   personas  invocando  la autorización de los representantes, ni aún mediando autorización firmada por éstos.

III.5.- El CD sólo dará curso a la tramitación verificada por una persona distinta a los Delegados, cuando haya sido  autorizada  a  esa  sola  determinada  gestión  por  nota  de  la  Afiliada  con  firma  y  sello  del  Presidente y Secretario, siempre y cuando esta persona no sea  técnico-entrenador y/o jugador de dicha institución.

III.6.-  Los  Delegados podrán,  por excepción,  participar en calidad de oyentes de  las  reuniones extraordinarias y ordinarias del CD previa autorización de éste

III.7.- Las notificaciones efectuadas por el CD a los Delegados, tendrán idéntica validez y formalidad como si fueran comunicadas a las Afiliadas que los invisten.

 

CAPITULO IV – DE LOS CAMPOS DE JUEGO E INSTALACIONES REQUERIDAS.

Para participar de las competencias oficiales, las entidades afiliadas deberán contar al menos con un campo de juego (propio, cedido y/o arrendado) en el cual participen como local todos sus equipos.

Los  campos  de  juego  deberán  estar  ubicados  obligatoriamente  en  espacios  cerrados  para  las primeras  categorías,  las  categorías  de  la  divisional A1  (excepto  sub-14),  los  torneos  abiertos  y  las etapas definitorias del  torneo oficial  (play-offs,  repechajes,  etc.). El  resto  de  las  competencias  podrán desarrollarse en estadios semicerrados. En  la divisional B se permitirá  la utilización de campos abiertos y  la realización de las etapas definitorias en semicerrados.

Una Comisión Técnica ad-hoc se encargará anualmente de  inspeccionar  las  instalaciones para aprobarlas o solicitar modificaciones en  las mismas, debiendo cada  institución presentar  la solicitud de  inspección por el formulario D-02.

Extensión:  A  partir  del  año  2010,  todas  las  categorías  de  todas  las  divisionales,  excepto  la  “B”, deberán  jugar en estadios cerrados. A partir del 2015 se exigirá además piso de madera o deportivo para estas divisionales.

IV-1.- Elementos necesarios: Los campos de juego deberán presentar:

a)  CUBREPOSTES: Protecciones colchadas completas en ambos postes.

b)  RED: oficial, de 9,50m. de largo por 1m. de ancho de color oscuro (azul o negro), terminada en la parte superior por una doble banda blanca y en  la  inferior por una cuerda para  tensar. En cada extremo, sobre las líneas laterales de la cancha, se colocarán dos bandas de tela blanca de 0,05m. de ancho envolviendo la red. Sobresaliendo de cada banda lateral 0,80m. sobre la red, se ubicarán dos antenas de 1,80m de largo pintadas en colores contrastantes alternados cada 0,10m.

c)  SILLA DE ÁRBITRO: Una plataforma estable con altura suficiente y necesaria tal como para que la cabeza del árbitro quede ubicada entre 0,50 y 0,80m. por sobre  la red. Si se  tratara de una silla, deberá  contar  con  escalones  anchos  que  permitan  al  árbitro  actuar  parado. Deberá  contar  con protecciones acolchadas completas.

d)  MESA DE CONTROL: Tendrá un área suficiente para el trabajo del apuntador y del tablerista, con sus respectivas sillas.

e)  TABLERO: Podrá ser electrónico o manual, en condiciones de uso y a la vista del árbitro y público asistente. Deberá marcar como mínimo del 0 al 9 en las unidades, y del 1 al 3 en las decenas. Los tableros manuales deberán estar obligatoriamente a una distancia mínima de 0,80m. sobre el nivel del suelo.

f)  CARTABON: Poste medidor donde  consten  las distintas alturas de  red, de acuerdo a  lo que se disponga para cada categoría

g)  BANCOS  DE  SUPLENTES:  para  ambos  equipos,  donde  puedan  sentarse  al  menos  ocho  (8) personas, ubicados fuera de la zona libre, a partir de la prolongación de la línea de ataque de cada campo.

h)  BALONES: El local proveerá al menos dos (2) balones oficiales aprobados por la ARV, en buenas condiciones de uso y visibilidad.

i)  BOTIQUIN  DE  PRIMEROS  AUXILIOS: Con  elementos mínimos  indispensables  (gasa,  algodón, desinfectante, etc.) para cumplir su cometido.

j)  VESTUARIOS: separados para ambos equipos (local y visitante), de ser posible con agua caliente y en condiciones de higiene.

k)  AREA PROTEGIDA: Por un servicio de emergencia médica.

l)  TABLAS DE  SUSTITUCIONES: Dos  juegos  de  tablas  de  sustituciones  de  0,20  por  0,20m.  con mango, numeradas del 1 al 18 en ambas caras, ubicadas en cajas colocadas cerca de cada banco de suplentes. OBLIGATORIAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

Para las Primeras divisiones, y divisional A1 se debe contar también con:

m)  SISTEMA  DE  AVISO:  Un  sistema  de  timbres  y  luces  avisadores  de  tiempos  de  descanso  y sustitución ubicado sobre la mesa del apuntador y con pulsadores en cada banco de suplentes. A partir el 2010 el sistema de aviso será OBLIGATORIO para todas las categorías

IV-2.-  La  institución  local  deberá  proveer  las  personas  necesarias  para  que  todo  funcione  con  normalidad (apuntadores, tableristas, etc.).

IV.3.- En caso de  faltantes de  los elementos arriba enunciados,  las mismas deberán hacerse constar en  las planillas de  juego y darán  lugar a  la aplicación de una multa que  tendrá el valor de un  tercio de BOJ (Balón oficial de juego) por cada faltante.

IV.4.-  En  caso  de  faltantes  de  elementos  de  seguridad  como  cubrepostes,  cubresilla  y/o  cualquier  otro elemento que haya solicitado  la Comisión Técnica para seguridad de  los  jugadores, se dará por perdido el partido al equipo local, (con WO) además de aplicarle la multa que corresponda.

IV.5.-  Si  por  inconvenientes  en  el  estado    del  campo  de  juego  o  deficiencias  que  acontezcan  se  hiciera necesaria  la suspensión del  juego ya    iniciado, el árbitro  intimará al equipo  local dentro de un plazo máximo de 45 minutos para su reparación.

No  siendo posible, el  club  local deberá probar  tal  imposibilidad  fehacientemente,  con especificación de  las causas  determinantes, y recién entonces el árbitro  dará por suspendido el partido.

En caso de no estar  iniciado el  juego   sólo será de aplicación este artículo en  los casos de deficiencias o inconvenientes insalvables, a juicio del árbitro, que se produjeran en  momentos de iniciarse el partido y que no correspondan a una situación anterior.

En todos los casos el árbitro dará cuenta circunstanciada de los hechos producidos y los fundamentos de su decisión.

IV.6.-  En    casos    de  deficiencias  notorias  o    disimuladas  en  las  instalaciones  de  los  campos  de  juego habilitados, se seguirán los criterios que se enuncian para cada uno de los siguientes casos:

  a) El partido se disputó sin que el árbitro ni  los   capitanes de  los equipos cuestionaran  los elementos de juego. Resolución: el partido quedará en firme.

  b)  Antes  de  iniciar  el  encuentro  el  árbitro  decide  no  jugarlo  por    no  estar  los  elementos  de  juego  en condiciones,  por  fallas  notorias,  evidentes  y  no  excusables. Resolución:  el  equipo  local  pierde  los  puntos, correspondiéndole WO y multa.

IV.7.- Antes de iniciar el encuentro el árbitro decide jugarlo, no obstante el reclamo de un capitán en sentido contrario, por fallas en los elementos admitidas por el árbitro. Resolución: se asentará en planilla y se enviará un informe a la ARV, quien resolverá al respecto.

IV.8.-  Ante  fallas  advertidas  durante  el  juego  y  cuestionadas  por  un  capitán  y  admitidas  por  el  árbitro.

Resolución: se aplicarán las reglas de suspensión y el local pierde los puntos.

IV.9.- Fallas advertidas al finalizar el encuentro. Resolución: no se alterará el resultado  del partido. El equipo local quedará advertido para subsanar los inconvenientes.

IV.10.- Si el árbitro de un encuentro observa deficiencias de  iluminación u otras  falencias estructurales (piso roto, desniveles, etc.) que puedan perjudicar el desarrollo normal del partido lo hará constar en la respectiva acta de  juego. La Comisión Técnica evaluará  la situación y  lo  informará a  la ARV quien, por Boletín Oficial, recomendará  la solución posible y dará un período de cumplimiento obligatorio en acuerdo a  la magnitud de los  trabajos  a  realizar,  quedando mientras  tanto  la  institución  local  imposibilitada  de  utilizar  ese  campo  de juego hasta una nueva evaluación de la CT.

IV.11.- El hecho de jugar en campos de juego alternativos propios, cedidos y/o arrendados no exime al equipo local de presentar todas las instalaciones en condiciones, en total acuerdo a lo arriba descrito.

IV.12.- La institución que oficie de local deberá disponer de todos los elementos necesarios para dar la mayor comodidad posible al público asistente

 

CAPITULO V – DE LOS ENTRENADORES Y TECNICOS

V.1.- Podrán ser Entrenadores y/o Asistentes aquellas personas que demuestren haber   aprobado un curso de  entrenadores  dictado  u  homologado  por  la  Federación  Nacional.  Esta  disposición  será  adoptada  para todas las categorías (promocionales o no), incluyendo mini y maxi-voley.

V.2.- Anualmente   se remitirá a  la ARV por parte de los Clubes  la nómina de entrenadores de sus equiposcon los datos que se  soliciten.

V.3.-  Los  Directores  Técnicos  no  serán  autorizados  a  actuar,  si  previamente  no  acreditan  tal  carácter  en planilla,  con  la  credencial  habilitante  y  el  ticket anual  respectivo,  los  que  podrán  ser  suplidos  con  carácter excepcional mediante la exhibición de documento de identidad y documentación fehaciente de la ARV de la cual surja que ha cumplido con aquellos requisitos o los tiene en trámite.

V.4.- Los Directores Técnicos deberán observar condiciones elementales de pulcritud, higiene y corrección general,  en  lo  que  hace  a  su  vestimenta  y  aspecto  personal;  como  así  también  manifestar  respeto  y educación hacia el cuerpo arbitral, equipo rival y público presente

V.5.-  En  caso  de  detectarse  que  un  Entrenador  no  hubiese  renovado  su  ticket  anual  habilitante,  deberá abonar una multa que anualmente  fijará el C.D. Se  le otorgará un plazo de 15 días de la  fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá la pérdida de los puntos en los partidos que hubiese actuado.

V.6.- Cuando por más de un año  no se dictaren Cursos para Técnicos de nivel Provincial I, se concederá una matrícula provisoria de nivel inicial a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Completar los formularios de inscripción respectiva.

b)  Presentar 1 foto tamaño carné.

c)  Abonar la cantidad que sea fijada como derecho de matrícula.

d)  Tener 18 años cumplidos

e)  Acreditar estudios Secundarios completos y antecedentes en el deporte,

f)  No estar cumpliendo ninguna sanción ni tener causa pendiente en el TP.

g)  Tomar  el  compromiso  de  realizar  el  primer  Curso  Técnico  Provincial  I  que  se  realice  en  la región.

En estos casos la ARV tratará de brindar un curso de nivel inicial por parte de técnicos capacitados para ello, que tendrá validez sólo a nivel local.

Esta  matrícula  vence  automáticamente  al  momento  de  finalizar  el  primer  Curso  para  técnicos  de  nivel Provincial  I  que  se  dicte  en  la  región.  Aquellos  que  no  hayan  aprobado  el  curso  no  podrán  solicitar nuevamente el otorgamiento de una matrícula provisoria para dirigir

 

CAPITULO VI – DE LOS JUGADORES

VI.1.- Para intervenir en las competencias organizadas o autorizadas por la  ARV los jugadores deberán tener su  ficha  registrada  en  la misma,  con  el  nombre  del  Club  que  representan  y estar muñidos  de  un carné habilitante  otorgado  por  la  Asociación,  certificado  médico  deportivo  y  tener  vigente  el  ticket  anual correspondiente.

En  este    Registro  constarán  todos  los  datos  que  permitan  la  clara  individualización  del  jugador  que  se Inscribe. La identidad del jugador se acreditará con:

 

a)  L.E., L.C. o DNI

b)  CI o Cédula Mercosur

c)  Pasaporte de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Para  poder intervenir en el primer partido de los torneos oficiales, la ficha  respectiva deberá ser presentada en la  ARV para su registro con anterioridad al partido de  que se trate, junto al certificado médico deportivo.

En caso contrario el jugador no podrá participar del mismo.

VI.1.1.-  Para  las  instituciones  con  sede  en  Rosario  el  certificado  médico  deportivo  es  el  avalado  por  la Municipalidad de Rosario de acuerdo a la Ordenanza Nº xxxx/75. Para aquellas instituciones con sede fuera de la ciudad de Rosario se deberá presentar un certificado médico emitido por un ente oficial de salud pública,

en  el  que  consten:  Nombres,  Apellido  y  Nº  de  documento  del  jugador,  estableciendo  que  el  mismo  se encuentra apto para  la práctica deportiva por el término de un año, con el sello del servicio sanitario en el cual se realizó la revisación y sello, nº de matrícula y firma del profesional interviniente.

VI.2.-  La    inscripción  de  un  jugador  en  el  Registro  de  la  ARV,  cualquiera  sea  su  clasificación  deportiva, constituye  la    expresión  de  un  compromiso  contraído  entre  el  Club,  el  jugador  y  sus  padres,  tutores  y/o representantes  legales, para  jugadores menores  de  21  años,  del  cual  surgen  para unos  y  otros,  todos  los

derechos y obligaciones que les reconoce este Reglamento.

VI.3.- La  inscripción en el Registro se hará mediante una  ficha uniforme para  todos  los  jugadores que será provista por  la ARV. En  la  ficha de    inscripción   constarán  los siguientes datos del  jugador que se  inscribe, escritos a máquina o letra de imprenta legible:

 

a)  Apellido y nombres

b)  Fecha y lugar de nacimiento

c)  Nacionalidad

d)  Domicilio,  teléfono y e-mail

e)  Número de los documentos con que el jugador acredite su identidad 

f)  Dos  fotografías  actualizadas  del  jugador,  adheridas  a    la    ficha  de  4  x  4,  fondo  blanco,  tomada  de frente.

g)  Firma del jugador. 

h)  Tratándose de menores de edad, la inscripción deberá contar con la firma de uno de los titulares de la Patria Potestad y/o tenencia legal. 

i)  Denominación y sello del Club en que se inscribe y fecha.

j)  Firma del Presidente y Secretario del Club o sus  representantes  legales en cuyo  favor se  inscribe el jugador, certificando, bajo la  responsabilidad  de los mismos  la exactitud de todos los datos anotados.

VI.4.- No se  admitirá la ficha de inscripción que no contenga todos los  datos  exigidos  o estén  enmendados sin  salvar,  o  defectuosamente  escritos.    Cualquier modificación  en  los  datos  a  que  se    refiere  el  artículo anterior debe ser comunicada a la ARV.

 

VI.5.- Las constancias  del  Registro se  considerarán fehacientes. El jugador antes de firmar la ficha, deberá constatar si sus datos han sido  escritos  con exactitud ya que luego no podrá alegar que hubo error.

 

VI.6.- Las fichas a que se hace  referencia,  deberán ser  renovadas en cuanto a firmas y fotografías y otros datos, cada cinco años. Dicha renovación será requerimiento para obtener el ticket anual habilitante. 

 

VI.7.-  La  ARV  registrará,  en  la  forma  que  lo  estime  oportuno  el  CD  todo  dato  de  identidad,  actuación, sanciones, representatividad y  aquellos  otros  que hagan al desempeño del jugador en forma permanente.

VI.8.- Cada jugador deberá estar provisto de un carné en el que deben constar los siguientes datos:

a)  Apellido y nombres

b)  Fotografía 4x4.

c)  Números de documentos de identidad registrados y fecha de nacimiento.

d)  Categoría de origen.

e)  Sello y firma autorizante de la ARV

VI.9.-  Los  jugadores  deberán  entregar  sus  respectivos  carnés  junto  con  el  correspondiente  certificado médico deportivo  a la mesa de  control antes  de ingresar  a jugar. En caso de no contar con los mismos no podrán actuar.

VI.10.- En  caso  de que  un  jugador  no  hubiese  renovado  su  ticket  anual  habilitante,  la  institución  a  la  cual representa deberá abonar una multa que anualmente  fijará el C.D. Se  le otorgará un plazo de 15 días de la fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá  la pérdida de  los puntos en  los partidos que hubiese jugado.

 

VI.11.- Si  uno de los titulares de  la Patria Potestad o tenencia legal comunicase en  forma fehaciente a esta ARV,  su  oposición  a  la  actual  inscripción  del    jugador menor,  la misma  quedará  sin  efecto  alguno  para  el futuro. Los partidos en que   eventualmente haya  intervenido   el  jugador se considerarán válidos, quedando

automáticamente  inhabilitado  para  efectuar  un  refichaje  en  la ARV,  a  partir  de  la  fecha  en  que  ingrese  la comunicación  del Ejercicio    de  la Patria Potestad  y  hasta  que  transcurra  un  (1)  año  deportivo  íntegro,  sin tomarse  en  cuenta  el  lapso  pendiente  del  año  deportivo  en  curso  al  momento  de  interponerse  la  Patria Potestad.

Para autorizarse un refichaje en esta ARV previamente se deberá cumplimentar los requisitos dispuestos por el Reglamento de Pases anexo al presente.

VI.12.-  En  caso  de  no  cumplimentarse  los  requisitos  del  artículo    anterior  el  jugador  quedará automáticamente inhabilitado para efectuar un nuevo refichaje en la ARV, por un (1) año calendario a partir de la  fecha en que  ingrese  la comunicación del ejercicio de  la Patria Potestad, aún cuando el menor de edad haya  alcanzado la mayoría de edad durante dicho lapso.

VI.13.- Son obligaciones de los jugadores:

a)  Ajustar su actuación a  lo que prescriben  las reglas oficiales de    juego   aceptadas oficialmente   por  la ARV.

b)  Presentarse oportunamente  a  cumplir  los  llamados  que  le  haga  su    Club,  la  Asociación  y/o la Federación. Esta obligación  incluye examen médico, entrenamientos, partidos, actuaciones amistosas o cualquier  otro motivo derivado de su condición de jugador afiliado.

c)  En  caso  de  imposibilidad  para  cumplir  estos  compromisos,  debe    dar    oportuno  aviso  a  quién corresponda o justificar su inasistencia.

d)  Cuidar su estado físico en forma de evitar que actividades ajenas al deporte vayan en desmedro de su rendimiento como jugador.

e)  Mantener  en  buen  estado  de  conservación  y  aseo  los  uniformes  y  material  de  juego  que  le  sea proporcionado  por  la  institución  a  la  cual  pertenecen,  la  Asociación  o  la  Federación,  con  fines representativos.

f)  Devolver  los  uniformes  y material  de  juego,  cuando  les  sea  solicitado  por  su  Club,  Asociación  y/o Federación.

g)  Mantener  una  conducta  digna  y  respetuosa  mientras  esté  vistiendo  ropa  representativa  de  su institución o de la Asociación.

 VI.14.- Está prohibido a los jugadores:

a)  Negarse a acatar las disposiciones del Club, Asociación y/o Federación en materia deportiva.

b)  Actuar en calidad de  refuerzo por alguna otra  institución sin solicitar el permiso correspondiente a su club, quien debe ponerlo en conocimiento de  la Asociación, mediante nota de  la  institución, en papel membrete con sello y firma de Presidente y Secretario.

c)  En general, todo lo  que se establece como prohibiciones en reglas oficiales de juego, en el Estatuto y Reglamento de la Asociación o de su propio club.

VI.15.- La  falta de  cumplimiento de  los puntos 13  y 14 de este  capítulo podrá hacer pasible al  jugador de sanciones según la gravedad de su falta.

 

APARTADO VI-I – DEL CAPITAN DEL EQUIPO

VI-I.1.- El capitán   es antes, durante y después del desarrollo de un   partido,    la máxima autoridad de su equipo y en  tal carácter, responsable del comportamiento y actitudes del mismo, y deberá  llevar el distintivo que fija el Reglamento de Juego.

 

VI-I.2.- El capitán será el receptor y ejecutor directo de  toda  indicación  formulada por  los  jueces y como  tal, colaborará al normal desarrollo del partido haciendo acatar de  inmediato  toda   decisión o  fallo  impartido por aquellos.

VI-I.3.- El  capitán  deberá  conocer  el  presente Reglamento  de Competencias  ya  que  será  el  encargado de solicitar al árbitro su aplicación cada vez que note algún incumplimiento del mismo.

VI-I.4.-  En  caso  de  ausencia  circunstancial  de  un  director  técnico  habilitado,  su  función  podrá  ser reemplazada por el Capitán. No se permitirá que esta situación sea repetitiva.

 

CAPITULO VII – DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS JUGADORES

VII.1.- Se considerarán las siguientes categorías de Jugadores:

a)  Divisiones Mayores
b)  Divisiones Menores
c)  Promocionales
d)  Minivoley
e)  Maxivoley

VII.2.- Serán jugadores de divisiones mayores, aquellos que hayan superado la edad máxima para actuar en divisiones Inferiores.

VII.3.- Se considerarán las siguientes divisiones inferiores:

a)  Sub-21

b)  Sub-18

c)  Sub-16

d)  Sub-14

VII.4.- Podrán actuar en categoría Maxivoley  aquellos jugadores mayores de 25 años de edad, de acuerdo a las modalidades propias de esa categoría.

VII.5.- En Maxivoley no podrá actuar ningún  jugador que haya  intervenido en otra categoría durante el año deportivo en curso, salvo el caso de torneos abiertos. 

VII.6.- Serán  jugadores de categoría promocional los siguientes:

a)  Los que participen en las actividades de Minivoley.
b)  Categoría Sub-13
c)  Aquellos que participen en otras categorías creadas por la ARV para promoción de la actividad. 

 

CAPITULO VIII – DE LA INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES.

VIII.1.-  Los  equipos  que  intervengan  en  torneos  oficiales  deberán  estar  uniformados  en  su  vestimenta, compuesta por: pantalón corto o calzas,  remera, medias y calzado deportivo  (zapatillas). Las  remeras,  las medias  y  los  pantalones  para  un mismo  equipo  deberán  ser  del mismo  diseño  y  color  (excepto  el libero).

VIII.2.-  Las  remeras  deberán  estar  numeradas  de  acuerdo  al  reglamento  internacional  en  vigencia.  La numeración deberá estar estampada. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que dos  jugadores del mismo equipo  tengan igual número de camiseta. Tampoco se permitirá  la utilización de camisetas que  tengan sus números adulterados, entendiéndose por esto que estén modificados o confeccionados por otros medios que no sea la estampa original (cintas pegadas o marcados con fibrones).

VIII.3.- No se admitirá el uso de ropa de juego que no guarde elemental muestra de higiene, aseo y decoro, o que se halle rota o deteriorada, o que afecte en modo alguno la estética y buenas costumbres.

Tampoco se permitirá el uso de boinas, pañuelos, cadenas, pulseras, anillos, aros, piercings o cualquier otro adminículo  de  moda,  especialmente  de  aquellos  que  puedan  desprenderse,  romperse,  engancharse  y/o causar daños a su poseedor o a terceros. Esto último será regulado y fiscalizado por el Colegio de Árbitros de manera clara y aplicado a todos por igual.

 

CAPITULO IX – DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL 

(Normas a implementarse a partir del 2010) 

IX.1.- Autoridades  de control son  las que  señalan  las reglas oficiales de  juego para el desarrollo de  los partidos: primer árbitro segundo árbitro, jueces de línea, planillero y control.

IX.2.- Podrán  actuar  como Autoridades  de Control  solamente  aquellas  personas  a    quienes    la ARV  haya reconocido  previamente  como  tales,  lo  que  se  acreditará  mediante  la  exhibición  del  respectivo  carné habilitante y su ticket anual, si correspondiere.

IX.3.-  La  conducta  y  proceder  de  las  Autoridades  de Control  debe  ser absolutamente  excluyente  de  toda parcialidad.

IX.4.- El Consejo Directivo  podrá  designar  cuando  lo  estime  oportuno,  planillero  a  personas  ajenas a  las  Instituciones oponentes para el control del desarrollo de uno o varios partidos. El primer árbitro  podrá ordenar el reemplazo  inmediato  del anotador, control  y/o jueces de línea, debiendo consignar en planilla la razón.

Cuando un planillero sea descalificado por el árbitro, se permitirá su  reemplazo por otro habilitado, que en caso  de  ser  un  jugador  compitiendo  podrá  reemplazarlo,  debiendo  consignarse  en  la  columna  de observaciones de la planilla de juego, no pudiendo volver a actuar como jugador en dicho encuentro.

IX.5.- Será obligatorio para la Institución local la provisión de un planillero. El incumplimiento de este artículo traerá aparejado para  la  Institución  infractora  la pérdida de  los puntos (WO) y  la aplicación de una multa. La Institución visitante podrá designar una persona que  deberá poseer Credencial  de planillero, como control de

planilla, debiendo en este caso firmar la misma junto con el Club local. Si no lo  designara, una vez  iniciado el partido no podrá hacer uso de este derecho.

En caso de que un planillero oficial, no hubiese renovado su ticket anual habilitante, deberá abonar una multa que anualmente  fijará el C.D.-   Se  le otorgará un plazo de 15 días de  la  fecha del partido, para efectivizar dicho pago, caso contrario corresponderá la pérdida de los puntos en el partido que hubiese planillado.

IX.6.-  En  la  mesa  de  control  sólo  podrán  estar  el  planillero,  el  control  de  planilla  (ambos  con  su correspondiente credencial) y el  tablerista  (persona encargada de  llevar el  tablero de  tantos). Ninguna otra persona podrá permanecer en la mesa de control, a no ser que haya sido especialmente habilitada por el árbitro del encuentro.

IX.7.- La ARV solicitará al Colegio de Árbitros la realización de cursos para planilleros y anotadores cada vez que lo crea conveniente, teniendo en cuenta las necesidades de las instituciones.

 

CAPITULO X – DE LOS ÁRBITROS.

X.1.- El árbitro es  la máxima autoridad en el desarrollo de   un encuentro. La actividad de  los árbitros será regulada por el Colegio de Árbitros,  que atenderá todo lo concerniente a la misma

X.2.- Son  árbitros  quienes,  a  propuesta  del Colegio  de Árbitros.  por  haber  aprobado  los  cursos  teóricos  y prácticos,  sean  confirmados  por  el Consejo Directivo  y  se  clasificarán en  las  categorías  que  determine  el

mencionado Estamento. 

X.2.2.-  Para  dirigir  un  partido  el  árbitro  deberá  utilizar  la  vestimenta  oficial  que  determine  el  Colegio  de Árbitros, en perfectas condiciones de pulcritud y aseo,  tener además el carné habilitante que otorga  la ARV, con su ticket pago y el certificado médico deportivo que exige la Ordenanza XXXX/75.

X.3.- Los árbitros  de la ARV  gozan de absoluta confianza  en cuanto a su imparcialidad y apoyo del CD y por lo  tanto  todo  comentario,  crítica  carente  de  veracidad,  etc.,  será  elevado  a  los  órganos  pertinentes  y severamente juzgado, en cuanto no sea concretada formalmente. 

X.4.-  El  Colegio  de  Árbitros  elevará  las  designaciones  arbitrales  para  su  inclusión  en  el  Boletín  Oficial, tratando de cubrir la mayor cantidad de partidos posibles. Podrá disponer también de efectuar designaciones a confirmar, siempre y cuando estas no superen el 10% del total de partidos a jugarse en cada fecha.

X.5.- No   hallándose   presente   a  la hora debida el Primer Arbitro designado y con el objeto de  lograr en  lo posible la realización del  encuentro, se seguirán las siguientes pautas:

  a) Si se hallara presente el segundo árbitro designado, deberá dirigir el partido, cualquiera sea su categoría,  sin que los capitanes  puedan  rehusarse, haciéndolo  constar  por  escrito  en  el  rubro observaciones de la planilla de juego.

  b) Si no se hallaran presentes ni el primero ni el  segundo  árbitro, podrá dirigir el partido cualquier árbitro oficial que se encuentre presente, sin que los capitanes puedan rehusarse, haciéndolo constar por escrito en el rubro observaciones de la planilla de juego.

c)  No  lográndose  ninguna  de  las  soluciones  previstas  en  los  apartados  a)  y  b),  los  capitanes deberán  designar,  de  común  acuerdo  un  árbitro  sustituto  para  disputar  el  encuentro,  quien  tendrá todas  las obligaciones y derechos del árbitro oficial   designado, haciéndolo constar por   escrito en el

rubro observaciones de la planilla  de  juego. En este caso, el Delegado del equipo que haya ganado el partido deberá presentar en  la ARV, el primer  lunes posterior al encuentro el original de  la Planilla de Juego. A partir del 2010 no se jugarán partidos sin árbitros oficiales.

X.6.- Si no se hallara presente el segundo árbitro designado, el primer árbitro dirigirá el partido sin que los capitanes puedan rehusarse.

X.7.- Cualquier  árbitro  oficial  que  se  hallare  presente,  podrá  certificar  la  eventual  ausencia  de  uno  de  los equipos con la pérdida de  puntos consiguiente.

X.8,- Los técnicos de los equipos que disputen el partido no podrán oficiar de árbitros sustitutos para las categorías de edad y primera división, ni aún mediando el acuerdo entre los capitanes. Solamente podrán hacerlo, de ser necesario, en las categorías sub-13 y sub-14.

 

CAPITULO XI – DE LAS PLANILLAS DE JUEGO.

XI.1.-  Las    planillas  de  control  de  juego  se  ajustarán  a  lo que  determine  el  reglamento  oficial  de  juego  en  vigencia  y  serán provistas exclusivamente por  la ARV. Bajo ninguna circunstancia  se admitirán ejemplares fotocopiados o  la utilización de otros medios para efectuar  las anotaciones del partido que no sea  la planilla oficial emitida por la ARV.

XI.2.- Antes  de  la  iniciación  del  partido  el  apuntador  llenará  la    planilla    respectiva,  que  confeccionará  por triplicado. El destino a darse a los ejemplares será:

a)  Original para ser entregado  por el árbitro en la ARV en la fecha que establece este Reglamento.

b)  Duplicado para ser entregado al equipo visitante.

c)  Triplicado que quedará para antecedente del equipo local.

XI.3.- Los jugadores  no inscriptos  en la planilla, por lo  menos con nombre y apellido  antes de comenzar el cotejo, no podrán  posteriormente  entrar en juego, si así lo hicieran perderán él o los juegos en que hubieran intervenido; en  caso de que no hubiera terminado  un  juego, perderán los tantos conquistados y continuarán jugando con los jugadores disponibles en ese momento.

La composición  del equipo no  puede modificarse después de que el capitán y el entrenador hayan firmado la hoja del encuentro.

XI.4.- En el caso de planillas impugnadas por errores de numeración se aplicará de oficio el Apartado anterior, siempre que del estudio exhaustivo de las mismas, o pruebas que puedan aportarse, surja que se trata de  un jugador no  incluido en  la nómina. En caso de comprobarse que sólo  se  trata de un error del planillero, se mantendrá el resultado. A los efectos  del estudio exhaustivo mencionado, se consultarán las planillas de los partidos anteriores de esa categoría, así como los de los preliminares disputados.

XI.5.- Si el jugador mal incluido en la cancha, y que diera lugar a la impugnación  de la planilla, completara el número de seis jugadores presentes, el equipo perderá además el punto de presentación.

XI.6.- Los  capitanes  de los  equipos firmarán la planilla  antes de  comenzar  el partido y posteriormente a la  finalización del mismo.

El equipo  visitante tiene el derecho a designar  un control de planilla  en Mesa de  Control,  de acuerdo con lo establecido en el apartado IX.5; su ausencia quitará el derecho a cualquier reclamo. Dicho control de Planilla firmará también debajo del planillero local.

XI.7.- Terminado  el  encuentro  se  procederá  a  registrar    los  datos  requeridos  para  el  cierre  definitivo  de  la planilla,  firmando en último  término el/los árbitro/s, quien/es distribuirá/n  los ejemplares copiados, una vez controladas las órdenes de rotación cambios, etc. con respecto a la nómina asentada.

XI.8.- Excepto el árbitro del encuentro, nadie podrá   efectuar   observaciones   en    la   planilla   de control de juego. Sólo el capitán ó alguna autoridad del CD con funciones específicamente asignadas podrá solicitarle al árbitro  que  figure  alguna  observación,  referida  a  la  diferencia  de  criterio  reglamentario  o  de  anormalidad descubierta por el control de planillas.

XI-2.- DE LA ENTREGA DE RESULTADOS.

A  los efectos de mantener  las  tablas de posiciones  y estadísticas actualizadas es obligatorio  comunicar el resultado de los partidos el día lunes posterior a su disputa.

XI-2.1.- DIAS DE ENTREGA DE RESULTADOS Y PLANILLAS. RESPONSABLES.

a)  Partidos con árbitros oficiales: El árbitro principal será la persona encargada de transmitir el resultado del partido por Internet, a  través de  la denominada “web de resultados”, de  la manera más  inmediata posible. En caso de no poder cargar los resultados por Internet deberá elevarlos por fax o informarlos personalmente en  la ARV el día  lunes posterior a  la  fecha del partido. También es el encargado de

entregar  las  planillas  de  juego  en  la  ARV  los  días  lunes  posterior  al  partido  si  la  planilla  tiene observaciones que deban ser consideradas por el CD, o hasta el primer miércoles posterior a la fecha de juego si no se presentan observaciones.

b)  Partidos sin árbitros oficiales: En caso de partidos que no cuenten con árbitros oficiales el encargado de hacer llegar el original de la planilla de juego a la ARV es el delegado del equipo ganador, debiendo hacerlo el primer lunes posterior a la fecha del encuentro

Si los días de entrega mencionados en los puntos a) y b) fuesen feriados, la entrega de planillas y resultados se trasladará al primer día hábil posterior.

XI-2.2.- DELEGACION EN TERCEROS: Las personas  responsables de  la entrega de planillas y  resultados podrán  delegar,  bajo  su  exclusiva  responsabilidad,  en  otra  persona  la misión  de  entregarlas  en  tiempo  y forma. El  incumplimiento por parte de  la persona a quien se delegó  la obligación de entrega hará recaer  las

penalidades que pudieran corresponder sobre los responsables primarios señalados en los puntos a) y b) del artículo anterior.

 

XI-2.3.- PENALIDADES: 

a)  Para  el  árbitro  oficial: Por  no  comunicar  el  resultado  del  partido  en  tiempo  y  forma  se  aplicará  una multa equivalente al  costo de arbitraje de un  (1) partido  suelto. Si no entrega en  tiempo  y  forma  la planilla oficial de  juego se  le aplicará  la misma sanción. En caso de  reincidencias dichas sanciones serán duplicadas.

b)  Delegado del equipo ganador: Si el delegado de la institución que ganó el partido no cumple en tiempo y forma con la entrega de la planilla, el mismo será castigado con un WO (sin multa).

 

CAPITULO XII – DE LOS BALONES OFICIALES DE JUEGO

XII.1.- Los encuentros programados en cualquier competencia organizada, auspiciada o   autorizada   por  la ARV deberán  jugarse exclusivamente con la pelota reglamentaria oficializada por la misma.

XII.2.- El suministro de pelotas en número de 2 estará a cargo del Club  local. Si por carencia de pelotas no pudiera  realizarse el partido, éste se dará por   ganado al Club oponente, correspondiéndole WO y multa al local.

XII.3.-   Salvo situaciones especiales que considerará el CD no será necesario que  las pelotas sean nuevas, pero  sí  que  se  encuentren  en  buen  estado  de  conservación  a  criterio  del  árbitro.  En  caso  que  el  capitán visitante solicite jugar con un balón aportado por su equipo, por estar en mejores condiciones que el aportado por  el  local,  será  el  árbitro  quien  decida  con  qué  balón  se  jugará. En  este  caso  la  decisión  del  árbitro  es inapelable, debiéndose jugar el partido con los balones aprobados por el mismo. Esto último no exime al local de presentar dos balones oficiales de  juego antes de comenzar el partido. La solicitud por parte del capitán visitante para  la utilización de balones aportados por su equipo sólo puede ser hecha antes de comenzar el partido.

XII.4.- Iniciado el encuentro, y si por causales fortuitas (extravío, rotura, etc.)  no hubiese otros balones para su reemplazo en condiciones reglamentarias, el árbitro suspenderá el encuentro e  informará a  la ARV de  tal situación

XII.5.- Los balones oficiales de juego son: 

Para las Primeras Divisiones,  Divisional A1: Pintier Súper Extra (tricolor) o League (bicolor)

Para el resto de las categorías y maxivoley: Pintier Extra (blanca),  Súper Extra (tricolor) o League (bicolor)

Para Minivoley: Balones homologados por la respectiva subcomisión, de acuerdo a las diferentes categorías.-

 

CAPITULO XIII – DE LAS CATEGORÍAS Y DIVISIONALES.

XIII.1.- Las categorías de los jugadores se establecerán en base a su edad de acuerdo al siguiente criterio:

a)  Sub-14:  Está  integrada  por  jugadores  con  edad  máxima  de  14  años  cumplidos  al  31  de diciembre de  la  temporada en curso. Los mismos podrán participar  libremente en  la categoría sub-16  y  sólo  un  máximo  de  dos  podrá  hacerlo  en  sub-18.  No  podrán  integrar  equipos  de categoría sub-21.

b)  Sub-16: Integrada por jugadores con edad máxima de 16 años cumplidos al 31 de diciembre de la  temporada en curso. Podrán participar  libremente en  la categoría sub-18 y sub-21. A partir del 2010 sólo un máximo de dos jugadores de categoría sub-16 podrán integrar el sub-21.

c)  Sub-18: La edad máxima de  los  jugadores será en este caso de 18 años cumplidos al 31 de diciembre de la temporada en curso, pudiendo actuar libremente en las categorías superiores.

d)  Sub-21: La edad máxima de  los  jugadores será en este caso de 21 años cumplidos al 31 de diciembre  de  la  temporada  en  curso,  pudiendo  actuar  libremente  en  la  categoría  superior (Primera división).

e)  Primera División: integrada por  los mejores  jugadores de  la  institución a partir de  la categoría Sub-14

 

Tabla de correlaciones - Año 2009

 

 

SUB-14   

SUB-16     

SUB-18       

SUB-21

SUB-14 

 

libre 

Hasta 2 

ninguno

SUB-16 

 

 

Libre

Libre

SUB-18 

 

 

 

Libre

 

 

Tabla de correlaciones - Año 2010

 

 

SUB-14   

SUB-16     

SUB-18       

SUB-21

SUB-14 

 

libre 

Hasta 2 

ninguno

SUB-16 

 

 

Libre

Hasta 2 

SUB-18 

 

 

 

Libre

 


XIII.2.- Las divisionales serán las siguientes:

a)  Divisional A1: Podrán inscribirse en esta divisional las Entidades que mantengan tal condición y la/s que obtenga/n el derecho por haber logrado el  ascenso de acuerdo a la forma de disputa, siempre y cuando posean gimnasio cerrado.

b)  Divisional A2: Participarán  las Entidades  que mantengan  tal  condición,  la/s  que  obtenga/n  el derecho por haber  logrado el   ascenso o  las que hayan descendido de acuerdo a  la  forma de disputa, teniendo en cuenta que a partir del 2010 se exigirá estadios cubiertos.

c)  Divisional  A3:  Participarán  en  ella  aquellas  instituciones  que  presenten  tira  de  edad  y mantengan  tal condición, aquellas que hayan descendido y que posean gimnasios cubiertos o semicubiertos, teniendo en cuenta que a partir del 2010 se exigirá estadios cubiertos.

d)  Divisional B: Participarán en ella aquellas instituciones que no presenten tira de edad, que en la rama masculina no presenten Sub-14 o que tengan campos de juego descubiertos.

XIII.3.- En cada divisional se admitirá un máximo de diez (10) equipos. Si en una divisional hubiese más de 10 equipos,  se  procederá  a  crear  subdivisionales  (A1,  A2,  etc.)  cuya  cantidad  de  equipos  podrá  variar  de acuerdo  a  lo  que  el  CD  estime  conveniente.  Estas  subdivisionales  tendrán  un  régimen  de  ascensos  y descensos. Los equipos nuevos comenzarán su participación en la divisional más baja.

XIII.4.- Minivoley: Se regirá por reglamentaciones específicas (previamente elaboradas y aprobadas por  la Comisión de Minivoley que regirán a partir del año 2009) atento sus características y objetivos   particulares.

Dichas reglamentaciones serán elevadas al CD para su aprobación por parte de la Comisión de Minivoley.

XIII.5.- Maxivoley:  Podrán  participar  en  ésta  categoría  equipos  de    Instituciones  afiliadas.  Las  exigencias reglamentarias  a  los  jugadores  serán  elevadas  al  CD  para  su  aprobación  por  parte  de  la  Comisión  de Maxivoley, teniendo en cuenta un criterio amplio de tolerancia.

 

CAPITULO XIV – DE LAS COMPETENCIAS.

 XIV.1.- Se consideran Competencias Oficiales a aquellas competencias organizadas y/o supervisadas por  la ARV.

Ninguna institución afiliada a la ARV podrá participar en torneos y/o competencias no oficiales, salvo expresa autorización del Consejo Directivo

XIV.2.- Se definen los siguientes tipos de torneos:

a)  TORNEO OFICIAL:  Es  el  organizado  por  la  ARV  para  participación  de  todas  sus  afiliadas,  de acuerdo con el sistema de competencias aprobado y vigente.

b)  TORNEO ABIERTO: Es un  torneo organizado por una entidad afiliada a  la ARV, abierto a otras instituciones pertenecientes a la misma ARV o a otras asociaciones y/o federaciones.

c)  TORNEO AMISTOSO O POR INVITACIÓN: Es un torneo organizado por una institución afiliada a la ARV donde participan otras  instituciones  (afiliadas o no a  la ARV)  invitadas especialmente al mismo.

d)  TORNEO PROMOCIONAL: Torneo organizado por la ARV para promoción de la actividad.

 

APARTADO XIV-1- DE LOS TORNEOS ABIERTOS.

XIV-1.1.- Los Torneos Abiertos se ajustarán en un todo a las reglamentaciones que anualmente fije la FSV.

XIV-1.2.- El CD solicitará a la FSV la  inclusión en el calendario anual de  actividades la programación de los Torneos  Abiertos  otorgados,  fijando  las  fechas  de  disputa  y  los  respectivos  plazos.  Las    referidas  confrontaciones no podrán interferir el normal desarrollo del Campeonato Oficial y restantes Torneos Oficiales de  la  categoría, previamente programados.

XIV-1.3.- En caso de que la organización del Torneo Abierto sea solicitada por una afiliada, deberá ajustarse a:

a)  Remitir a la ARV, 15 días antes de la fecha de iniciación del torneo, la reglamentación a que se ajustará el mismo, especificando forma de disputa, premios a adjudicar, fechas y horarios de los cotejos, etc. y el listado de instituciones participantes.

b)  Realizar íntegramente el torneo en el término acordado.

c)   Remitir  dentro  de  los  10  días  de  finalizado,  duplicado  de  las  planillas  de  los  cotejos  jugados, formularios 02 de cada equipo y M4 de cada jugador, presentados por los participantes y nota  resumen del desarrollo de la competencia.(Dichos elementos serán luego remitidos a la FSV para su contralor)

d)  Abonar, al presentar la reglamentación, el arancel correspondiente, sin cuyo requisito no será admitido.

e)  Solicitar  la  designación  de  los  jueces,  que  realizará  el  Colegio  de  Árbitros  de  acuerdo  a  la  reglamentación en vigencia.

XIV-1.4.- No autorizada por el CD  la organización de  la competencia se  le devolverá a  la afiliada el arancel abonado.

XIV-1.5.- El CD está  facultado para no autorizar  las competencias que a su  juicio entorpezcan el desarrollo del Campeonato Oficial u otras actividades de  la ARV; en el caso de coincidir  las  fechas solicitadas el CD tendrá en cuenta los antecedentes de las competencias a disputar.

XIV-1.6.- Está prohibido a todo Club afiliado y a los  jugadores  fichados tomar parte en cualquier competencia que no sea  organizada por la ARV o autorizada por ella, sin expresa  autorización del CD. 

XIV-1.7.- Una Institución podrá desistir de realizar un torneo  ya autorizado, pero en  ningún caso podrá pedir el reintegro del arancel abonado.

XIV-1.8.- En caso de que un equipo inscripto en un Torneo Abierto, no se presente a disputar los partidos en el transcurso del Torneo o desista de seguir participando, deberá abonar una multa equivalente al valor de la inscripción  y para aquellos equipos que no  se encuentren afiliados e  incurran en  la misma  falta, no se  les permitirá participar en el próximo torneo abierto de la categoría en cuestión.

XIV-1.9.-  Bajo  ninguna  circunstancia  se  admitirá  la  participación  de  instituciones  que  no  se  encuentren afiliadas a la Federación Nacional que rija la actividad en un mismo torneo abierto.

XIV-1.10.- En  caso  de  participación  de  equipos  extranjeros  se  deberá  presentar  en  la AVR,  con  hasta  48 horas  de  anticipación  al  inicio  del  torneo,  el  permiso  de  la  Federación  Nacional  de  origen  del  equipo  en cuestión. Caso contrario dicho equipo no podrá participar del torneo.-

XIV.11.- El incumplimiento de los artículos expresados en este Apartado dará lugar a la aplicación de severas sanciones  y  se  elevarán  las  actuaciones  a  la  FSV,  quién  podrá  disponer  otras  sanciones  en  el  índole provincial y/o nacional.-

 

APARTADO XIV-2- DE LOS TORNEOS AMISTOSOS O POR INVITACIÓN.

XIV-2.1.- Se considerarán "Torneos por invitación" a aquellos cuyos participantes sean designados por el ente organizador.

XIV-2.2.- El CD podrá autorizar la disputa de Torneos por invitación en cualquier época de la temporada anual de actividades, siempre que no interfiera en el Campeonato Oficial de la misma categoría.

XIV-2.3.- Para este tipo de torneos rigen las mismas disposiciones que las enumeradas en los puntos 3 a 10 del apartado anterior referente a torneos abiertos.

 

APARTADO XIV.3.- DEL TORNEO OFICIAL.

XIV.3.1.- Se denominará "Torneo Oficial" únicamente a la  competencia  auspiciada y organizada por la ARV para la disputa de trofeos.

XIV.3.2.- Para poder  inscribirse  los clubes y   participar en el  torneo oficial deben estar en pleno uso de sus derechos de afiliadas a la ARV.

XIV.3.3.- Los derechos de inscripción y su forma  de pago, serán  fijados anualmente por el CD de la ARV y  deberán  encontrarse satisfechos en la fecha que este determine.

XIV.3.4.- En el acto de inscripción los clubes deben cumplir con los siguientes requisitos:

     

a)  Haber abonado en la  Tesorería de la ARV la afiliación anual y los respectivos derechos de inscripción.

b)  Categoría  y número de los equipos con que va a actuar.

c)  Lugar, día y horas en que dispondrán  la cancha o gimnasio para  la disputa de  torneos, debiendo  las mismas estar de   acuerdo con  las  fechas que  fije anualmente el CD para  la disputa de  los Torneos o Campeonatos.

XIV.3.5.-  Las  Instituciones  al  inscribirse  dejarán  constancia  de    los  días  y  horas  en  que  sus  instalaciones quedarán a disposición de  la ARV para  la programación de  los partidos correspondientes   a cada categoría.

Teniendo en cuenta la base siguiente:

  SUB 14 MASCULINO: Previo a la 1º división.

  SUB 14 FEMENINO, MINIVOLEY: sábados por la mañana.

  SUB 13 FEMENINO: domingos por la tarde.

  TIRAS DE EDAD: sábados por la tarde.

  PRIMERAS DIVISIONES: domingos por la tarde.

 

XIV.3.6.- Previamente  a  las  inscripciones  y  con  anterioridad  al  15  de  diciembre  de  cada  año,  el Consejo Directivo  formulará  las  reglamentaciones  de  los Campeonatos Oficiales  y  los  pondrá  a  disposición  de  los interesados para su conocimiento.

XIV.3.7.- En  la participación de  las afiliadas con más de un equipo por categoría, de cualquier carácter que sea  la competencia,  los  jugadores que  integren uno de  los equipos no   podrán hacerlo en cualquiera de  los restantes en ninguna fase de su desarrollo.

XIV.3.8.-  Iniciado el Campeonato  los  jugadores del   equipo  "A" o del   "B"   que hayan  ingresado al  juego no podrán intercambiar equipos aún cuando uno de ellos hubiera salido del  campeonato por retiro o límite de no presentación.

XIV.3.9.- Cuando una  Institución  inscriba más de una "tira" completando divisiones  inferiores,  los  jugadores  sólo podrán  jugar durante un    torneo   en   el   equipo en el que hayan sido  inscriptos, de acuerdo a  los Art. XIV.3.7 y  XIV.3.8. Es decir que los jugadores Sub-14 "B", Sub-16 "B", Sub-18 “B”  y Sub-21 "B", sólo podrán jugar en la división "B", así como  los inscriptos en "A", lo harán solo en la división "A".

XIV.3.10.- Cuando una Institución inscriba más de una "tira" completa  de divisiones inferiores, la división "A" jugará en la categoría en que se encuentre clasificada la misma, y las restantes serán incluidas en el primer año de intervención en los Torneos Oficiales en la última  categoría, sin  perjuicio  de que pueda ascender de categoría de acuerdo a su posición final.

XIV.3.11.-.  El  derecho  a  participar  en  el  torneo  oficial  de  la  ARV  no  puede  ser  cedido  ni  transmitido  por sucesión. En el caso de fusión de dos o más entidades, de las cuales por lo menos una de ellas poseyera el derecho mencionado, se reconocerá el mismo a la nueva  Institución, siempre que a juicio del CD no existan circunstancias que  lo  impidan. Si  la  fusión  se  produce  entre Entidades que militan  en  distintas  categorías, podrán optar por cualquiera de ellas, pero, a los efectos del pase, los jugadores mantendrán su categoría.

XIV.3.12.- El Torneo Oficial podrá interrumpirse cuando  interfiera con la disputa del Campeonato Argentino o con  la  participación  de  equipos  representativos  nacionales,  provinciales  o  rosarinos  en  torneos internacionales o interprovinciales dentro o fuera del País.

 

CAPITULO XV – DE LA PROGRAMACIÓN DEL TORNEO.

XV.1.- Anualmente se disputarán los Campeonatos en las  categorías  que fije el CD, tanto para Damas como para Caballeros, con anterioridad al 15 de diciembre de cada  año.

XV.2.- PROGRAMADOR: el programa de partidos (fixture) estará a cargo de un encargado de programación, quien será el responsable de:

a)  Establecer las fechas y horarios de partidos en acuerdo a las disposiciones del CD.

b)  Recibir  los pedidos de cambio de partidos según  lo reglamentado y elevarlos a consideración del Consejo Directivo

c)  Mantener  las  tablas  de  posiciones  actualizadas  con  el  fin  de  publicarlas  mensualmente  en  el Boletín Oficial y en la página Web.

d)  Llevará las estadísticas de las sanciones acumulativas a los fines reglamentados.

XV.3.-  INFORMACIÓN: La programación de  los  torneos oficiales  será publicada en  su  totalidad   antes del comienzo de la competencia, con fechas y horarios de disputa. Semanalmente se incluirá en el Boletín Oficial a programación del  fin de semana siguiente, con  los cambios que hayan sido autorizados según se detalla más adelante.

En este último caso se consignará número de partido, horario, equipo  local, equipo visitante,  lugar de  juego en el caso de que se utilicen campos de juego alternativos, y árbitro/s designado/s.

La única  fuente de notificación  fehaciente para horarios y  lugares de  juego es el Boletín Oficial. Los datos sobre programación de partidos  también pueden ser hallados en  la página web de  la ARV. En este último caso el CD no se hace responsable por problemas debidos al servidor.

 

XV.4.-  CAMBIOS  DE  PROGRAMACION:  El  Consejo  Directivo  es  el  único  ente  facultado  para  autorizar cambios en  la programación de  los torneos oficiales, en  las condiciones que marca el presente Reglamento.

El programador sólo se  limita a acatar  las órdenes  impartidas al  respecto por el Consejo Directivo, no  tiene facultades por sí mismo para autorizar o disponer cambios en la programación. Sólo se aceptarán cambios en  la  programación  cuando  la  propuesta  sea  adelantar  el  partido,  o  atrasarlo  por  un  término  no superior a  los siete  (7) días corridos de su programación original, siempre y cuando se abonen  los

correspondientes aranceles que fije el CD, fundando la solicitud según lo dispuesto en el art. XV.7. El atraso  de  partidos  no  podrá  exceder  la  fecha  de  finalización  de  la  fase  regular.  Sólo  se  permitirá  el atraso de partidos sin costo de acuerdo al plan de selecciones para aquellas instituciones que tengan técnicos afectados a esos planteles.

El cambio de partido de un día sábado al domingo del mismo fin de semana no tendrá costo. 

XV.5.- Todo cambio de programación deberá ser publicado en el Boletín Oficial para que tenga efecto, antes de la fecha en la cual se disputarán los partidos. Las solicitudes de cambio sólo se admitirán hasta las 19:30 horas del día lunes correspondiente a la semana en la cual se publicará el cambio.

Sólo  tendrán  tratamiento  las  solicitudes  de  cambio  efectuadas  a  través  del  formulario  correspondiente (original o bajado de Internet) en el que se estipulará:

a)  Número, categoría y rama del partido a cambiar

b)  Fecha, horario y lugar original de partido a cambiar.

c)  Fecha, horario y lugar propuesto.

d)  Motivo del cambio, adjuntando los comprobantes que se requieran.

e)  Firma de ambos delegados.

La falta de cualquiera de los datos solicitados dará lugar a desestimar la solicitud. No se admite la firma de los  técnicos  ni  la  presentación  de  dos  formularios  por  separado  para  el  mismo  cambio  de programación.

XV.6.-  Se  deja  establecido  que  el  cambio  de  programación  es fundamentalmente  un  acuerdo  entre instituciones. El CD sólo determina si un cambio procede o no, motivo por el cual no tiene ingerencia alguna en  dicho  acuerdo,  aunque  puede  –a  solicitud  de  una  afiliada-  actuar  como  intermediario  en  caso  de  no lograrse el acuerdo de cambio. 

XV.7.- Sólo se admitirán como causales de cambio:

1)  Tener al menos dos (2) jugadores del mismo equipo que deban ausentarse por viaje de estudios o egresados, debiendo adjuntar a la solicitud de cambio la certificación de la escuela.

2)  En caso de tener un jugador o más participando en un seleccionado.

3)  En caso de participar en torneos abiertos o por invitación con la correspondiente autorización de la ARV (sólo una vez al año por categoría)

4)  En caso de participar de una Copa de Clubes.

5)  En caso de que el técnico del equipo esté designado como técnico de un seleccionado.

6)  En  el  caso  de  tener  el  campo  de  juego  afectado  a  actividades  extradeportivas  comprobadas fehacientemente por nota membretada y  firmada por  las autoridades de  la  institución, opción que podrá ser utilizada como máximo dos veces al año.

En el caso 1) el cambio sólo podrá ser solicitado para la categoría original de los jugadores. En el caso 2) sólo se podrá solicitar cambio de partido para  la categoría original del  jugador, y en la inmediata superior si se tratara de más de un jugador. En el caso 5) será para las categorías que dirija el técnico en cuestión.

XV.8.- La ARV anualmente dispondrá el arancelamiento de los cambios de partido para los casos 1), 3) y 6) como así  también de aquellos que no puedan disputarse en su fecha y horario de programación original por no contar el local con gimnasio disponible.

XV.9.-  La  ARV  podrá  suspender  un  partido,  una  serie  de  partidos  o  toda  una  fecha  cuando  lo  crea conveniente.  La  fecha  o  partidos  suspendidos  serán  reprogramados  por  la misma  ARV.  Salvo  este  caso particular,  los  partidos  nunca  podrán  ser  reprogramados  para  fechas  posteriores  a  las  determinadas  en  el punto XV.4.

XV.10.-  CAMBIOS  DE  LUGAR  DE  JUEGO:  En  caso  de  falta  de  disponibilidad  de  campo  de  juego,  la institución local deberá optar por las siguientes alternativas:

a)  Ceder la condición de local: respetando las fechas y horarios programados y con el consentimiento del adversario

b)  Utilizar un campo de  juego alternativo:  respetando  las  fechas y horarios programados, utilizando locales aprobados por la ARV

c)  Solicitar cambio en el horario del partido: para la misma fecha en que fue programado.

Todos estos casos deberán estar informados por escrito en la ARV el lunes anterior a la salida del BO en el cual serán publicados  los cambios. En el caso a) deberá presentarse  la solicitud de cambio conformada por ambas instituciones con las firmas de sus delegados. 

XV.10.1.-  Si  un  partido  fuese  programado  para  una  fecha  en  la  cual  el  local  no  tenga  disponibilidad  de gimnasio – de acuerdo a  las disponibilidades presentadas a principio de año-  , el cambio de partido es sin costo

XV.11.-  Si  llegado  el  momento  de  jugarse  el  partido  ocurriese  un  imprevisto  insalvable  debidamente comprobable y  justificado que  impida  la  realización del partido por  inconvenientes en el gimnasio, el partido podrá  jugarse  en  otro  estadio  siempre  y  cuando  la  institución  local  asegure  el  traslado  de  árbitros  y adversarios, haciéndose cargo de dichos gastos. La  institución  local cuenta con noventa  (90) minutos para conseguir  otro  campo  de  juego  y  efectuar  el  traslado.  La  utilización  del  gimnasio  por  parte  de  otras actividades no será considerada como imprevisto insalvable.

XV.12.- Incumplidas las opciones enumeradas, el equipo local será declarado ausente.

 

CAPITULO XVI – DE LAS SUSPENSIONES DE PARTIDOS.

XVI.1.- El CD podrá disponer, cuando especiales circunstancias  lo aconsejen,  la suspensión o postergación de parte o todos los encuentros de una o varias fechas.

XVI.2.- El Árbitro es  la única persona autorizada para disponer  la suspensión en el campo de  juego de un partido, antes o  después de su iniciación, en los siguientes casos:

a)  No hallarse el campo de juego o instalaciones de la Institución local en condiciones adecuadas.

b)  Anormal comportamiento del público o jugadores.

c)  Causas extraordinarias.

En todos  los casos, una vez controlados los carnés y asistencias de los jugadores y técnicos.

XVI.3.- Antes de suspender definitivamente un partido comenzado, el árbitro hará esperar 45 minutos por si en  dicho  lapso  desaparece  o  se  soluciona  el  inconveniente  que  motivara  la    suspensión  transitoria o interrupción. 

XVI.4.- Los árbitros deberán  consignar en  la planilla  las  causas que hayan motivado  la  suspensión   de un partido;  si  el  mismo  hubiera  comenzado,  se  hará  constar  también  el  resultado  del  encuentro  hasta  ese momento y el  tiempo de juego disputado.

XVI.5.- Si se probare que la suspensión de un partido es de responsabilidad de uno de los contendientes, se le dará por ganado el encuentro al  equipo rival

XVI.6.- Todo partido suspendido será jugado en otra fecha de acuerdo al siguiente detalle:

a)  Íntegramente si su interrupción se produjo antes de finalizar el primer set.

b)  Continuándose el   partido, manteniendo el  resultado de  los sets  finalizados, anulando  la parte  jugada del set interrumpido.

c)  Mantendrán  su validez todas las anotaciones registradas en planilla.

XVI.7.- Anualmente, al confeccionarse la reglamentación de los Campeonatos, se consignarán las fechas en que se disputarán los partidos suspendidos para cada categoría.

XVI.8.- Al jugarse el  tiempo que resta de un partido suspendido los  equipos  podrán estar integrados de la siguiente manera:

a)  Con  la misma nómina de  la planilla original, hubiesen  llegado a actuar o no, pudiendo completarse el número reglamentario.

b)  Aquellos  jugadores  de  divisiones  inferiores  que  no  hubiesen  entrado  en  los  juegos  completados, podrán ser reemplazados por otros de cualquier categoría.

XVI.9.- Cuando se suspenda un partido se pagará al árbitro presente un viático que fijará anualmente el CD de  la  ARV.  Al  momento  de  jugarse  lo  que  resta  del  partido  suspendido  se  abonará  el  arancel  arbitral correspondiente de manera completa. Si el motivo de  la suspensión  fuese una causa ajena a  la  institución

local  (corte  de  luz  generalizado,  humedad  ambiente,  etc.)  estos  montos  serán  abonados  por  ambas instituciones; de  lo contrario,   si  la suspensión se diera por causas   atribuibles a  la  institución  local (goteras, entrada de lluvia, corte de luz en el local de juego, etc.) el monto del viático será abonado por esta última.

XVI.10.- La suspensión de un partido debe ser comunicada a  la   ARV por el árbitro, y en ausencia de éste, por ambas  entidades, dentro de las 24 horas hábiles de producida, consignando los motivos.

 

CAPITULO XVII – DE LAS TOLERANCIAS.

XVII.1.- Para divisiones superiores:

 

      1) 15 minutos antes (de la hora establecida en el fixture oficial) el local presentará:

      

•  La red perfectamente colocada a la altura que corresponda con las bandas laterales y las varillas (la altura será comprobada por el primer árbitro)

•  Las 2 (dos) pelotas reglamentarias para el juego.

•  Los  2 (dos)  juegos reglamentarios de tablillas de cambios.

•  La  planilla  de  juego  completa  con  la    nómina  del  equipo  local  pasada,  al menos  con  nombre  y  apellido de cada jugador.

•  Ambos  equipos deberán tener asentados en la planilla la nómina completa de  jugadores debiendo figurar al menos con nombre y   apellido, pero seis    (6) de ellos deberán  tener completos  los datos (número de carné  o documento, número de camiseta y firma)

•  Ambos equipos deberán contar con seis (6)  jugadores como mínimo (los que  figuran con  los datos completos en la  planilla), cambiados y listos para jugar en el campo de juego. 

•  El no cumplimiento de alguno de estos puntos   provocará  la pérdida de  los puntos en disputa del partido, correspondiendo un WO y multa. El árbitro procederá a la suspensión del mismo.  El Árbitro dará aquí por aprobadas  las  instalaciones de  juego; en este momento se cerrarán  las nóminas de los equipos.

2) Desde 15 minutos antes, hasta la hora de comienzo del partido:

•  En este período se completará la planilla de juego  con los carnés o documentos de los jugadores y se   hará  firmar a  los mismos. Como  la presencia del planillero no es necesaria hasta  la hora de inicio del partido, la Institución local será responsable  de  esta  tarea. Su no cumplimiento provocará la pérdida de los puntos en juego.

•  En éstos 15 minutos el  árbitro hará el sorteo y otorgará el calentamiento oficial, de tal manera que al horario establecido para el partido, el uso de la red haya terminado.

•  En todos los casos se deberá esperar a que estén los  dos capitanes (o alguien designado al efecto) para realizar el sorteo.

•  En este período el árbitro revisará la documentación presentada e identificará a los jugadores.

3) A la hora establecida para el comienzo del partido:

Deberá encontrarse el planillero oficial. El no cumplimiento de este punto provocará la pérdida de los puntos en juego en el partido y un WO sin multa. (ESTA REGLA SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL AÑO 2010)

Para Divisiones  Inferiores: Regirá  la misma  reglamentación  con  la  excepción  de  que  los  jugadores  deben estar  listos para  jugar al horario de programación del partido. Cuando en  los partidos en  tira   ocurra algún inconveniente  en  las  instalaciones,  red  o  varillas  en  cualquier momento  después  de  comenzado  el  primer partido, antes de suspender definitivamente el o  los cotejos pendientes de  la misma  rama, el árbitro deberá proceder en  la  forma prevista en el apartado XIV.2. En caso de encontrarse programado con posterioridad partidos  de  divisiones  inferiores  de  otra  rama  o  de  distintas  categorías,  el árbitro  correspondiente  deberá actuar de acuerdo con el apartado XV.1 en su totalidad. 

XVII.2.- El  árbitro    podrá  llegar  al  campo  de  juego  hasta  15 minutos  antes  del  horario  establecido  para  el comienzo del partido. Transcurrido este tiempo los capitanes deberán certificar que el atraso quede registrado en la respectiva planilla de juego y se aplicará al árbitro una sanción que determinará el CD de la ARV.

XVII.3.-  Los  árbitros  que  lleguen  tarde  a  los  partidos,  serán  sancionados  por  el  CD  de  acuerdo a  las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

XVII.4.- Se establece una tolerancia de quince (15) minutos para los equipos visitantes, respecto del horario de iniciación de  los partidos. Si el equipo visitante  tiene su sede  fuera de  los  límites marcados por el ejido urbano de la ciudad de Rosario, dicha tolerancia se extenderá a treinta (30) minutos.

Esta  disposición  podrá  ser  utilizada  por  los  clubes    tres  veces  en  el  Torneo Oficial  y  por  uno  solo  de  los equipos de cada rama, no rigiendo para Torneos Abiertos.

Para el caso que uno  o más equipos (de una misma rama) de un Club hagan uso de esta franquicia en forma indebida  (ya utilizada por otro equipo); perderán  los puntos del partido, correspondiéndoles 0  (cero) punto; aunque haya disputado todo el encuentro.

Los árbitros deberán asentar en  la planilla de  juego observaciones y con  la  firma del capitán del equipo,  la utilización de la tolerancia horaria.

Esta tolerancia queda completamente eliminada si el partido llegara a ser televisado.

XVII.5.- A  la hora establecida para el comienzo del partido, el Club  local deberá proveer una persona para llevar el tablero. Caso contrario perderá los puntos en disputa, y le corresponderá un WO más multa.

XVII.6.- En el supuesto de existir una  fundada presunción de que uno de  los equipos no se presentara, el árbitro podrá eximir a  los  jugadores de  la obligación de vestir el uniforme deportivo y ocupar el campo de juego.

XVII.7.- En caso de que un equipo no se presente a jugar o incurra en faltas castigadas con WO y multa, las multas serán:

  Primer WO: 1 BOJ (Balón Oficial de Juego)

  Segundo WO: 2 BOJ

  Tercer WO: 3 BOJ y eliminación del torneo. 

Se entiende por BOJ (Balón Oficial de Juego) a la pelota Pintier Súper Extra Tricolor.

En  todos  los casos un BOJ se acreditará a  la  institución que se presente en  tiempo y  forma, el  resto será destinado al plan de selecciones permanentes.

XVII.8.- Un equipo cuya sede de  juego se encuentre situada  fuera del ejido urbano de  la ciudad de Rosario podrá  informar  por  nota  en  papel membretado  y  con  firmas  autorizadas,  que  no  se  presentará  a  jugar  un partido  como  local.  En  este  caso  sólo  tendrá  un WO  pero  no  abonará multa.  Lo mismo  ocurre  para  una

institución con sede en Rosario que deba  recibir como  local a un equipo de afuera.   Para que  tenga efecto esta nota debe ser  recepcionada en  la sede de  la ARV hasta cuarenta y ocho  (48) horas hábiles antes del comienzo del partido. De no mediar  la nota en  tiempo y  forma, el equipo  local deberá abonar además de  la multa  correspondiente  el  importe  de  los  pasajes  en  colectivo  de  línea  para  cada  uno  de  los  jugadores  y técnicos del equipo rival y los respectivos viáticos arbitrales (costo del arbitraje más pasaje en colectivo).

XVII.9.- En caso de encontrarse el gimnasio ocupado por una actividad deportiva ajena al voleibol habrá una espera máxima de cuarenta y cinco minutos. Transcurrido dicho plazo y de no liberarse el gimnasio, el árbitro dará por perdido el partido al equipo  local, correspondiéndole WO y multa. Si en el gimnasio se estuvieran desarrollando  otros  encuentros  de  voleibol,  árbitros  y  jugadores  deberán  esperar  a  la finalización  de  los mismos. 

XVII.10.- Dado el caso planteado en el apartado anterior, si habiendo transcurrido un plazo de 45 minutos el árbitro determina que de comenzar el partido, el mismo finalizará a altas horas de la noche, podrá en acuerdo con los capitanes de los equipos disponer la suspensión del encuentro, debiendo informar esta situación a la ARV de manera inmediata para reprogramar el partido. No obstante ello, los árbitros tendrán la obligación de certificar con su  firma  los números de las camisetas de  los jugadores presentes (inscriptos en  la planilla de juego) en condiciones reglamentarias en el momento fijado por el apartado XVII.1.

 

CAPITULO XVIII- DE LOS PARTIDOS GANADOS Y PUNTAJES OBTENIDOS.

XVIII.1.- En todas  las divisiones, Damas y Caballeros,  los partidos se disputarán a cinco (5) sets, resultando ganador quien se  imponga en  tres  (3) de manera consecutiva o alternada. Sin perjuicio de que en  torneos determinados, abiertos o promocionales, en  los que  la  reglamentación  lo prevea expresamente, se disputen 

partidos  con otra  duración, o salvo decisión que con carácter general para una o más categorías, disponga el CD

XVIII.2.- Durante  la  disputa  de  los  Torneos Oficiales  por  puntos  los  equipos  se  adjudicarán  los  siguientes puntajes:

Para las tiras de edad y sub-14:

a)  Partido ganado representará 2 puntos para el ganador y 1 punto para el perdedor.

b)  La no presentación de un equipo en condiciones reglamentarias, 0 punto.

Para la 1º División:

  a) Partido ganado 3-1 o 3-0 representará 3 puntos al ganador y 0 puntos al perdedor

  b) Partido ganado 3-2 representará 2 puntos al ganador y 1 al perdedor

  c) WO representará -1 punto

A  efectos  del  cómputo  de  los  tres  WO  que  establecen  los  artículos  pertinentes,  se  considerarán  "no presentados"  a  los  equipos  que  a  la  hora  fijada  por  el  apartado  XVII.1,  no  tengan  seis  (6)  jugadores habilitados reglamentariamente para la categoría del partido o no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de juego en cuanto a número de casacas, vestimenta, etc. Para cumplimentar esta disposición los árbitros  tendrán  la obligación de certificar con su  firma  los números de las camisetas de  los  jugadores presentes  (inscriptos  en  la  planilla  de  juego)  en  condiciones  reglamentarias  en  el  momento  fijado  por  el recordado apartado XVII.1.

 

CAPITULO XIX- DE LA PÉRDIDA DE LOS PARTIDOS.

XIX.1.- Constituye causa de pérdida de los partidos:

a)  Cuando  a  la  hora  de  iniciación  del  partido  el  equipo  no  se  encuentra  en  la  cancha  listo  para  jugar, representará cero (0) punto, con aplicación de WO y multa.

b)  Cuando un equipo no cuente con seis (6) jugadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Juego en cuanto a números, vestimenta, etc. o se produzca la situación prevista en el apartado XVII.1, representará  cero (0) punto, con aplicación de WO y multa.

c)  Cuando no pudieran cumplir con las obligaciones fijadas para los clubes locales, representará 0 punto, con aplicación de WO y multa.

d)  Cuando se produzcan algunas de las situaciones previstas por los Apartados XVII.1.; IV.4.; VII.4 y XI.5, correspondiendo WO y multa.

e)  Cuando habiendo comenzado el partido en condiciones reglamentarias, durante el   curso del  juego, por  causa de fuerza mayor, no se pudiera hacer actuar simultáneamente a 6 jugadores. En este caso se adjudicará 1 punto de presentación. Si es por descalificación del jugador corresponderá WO.

f)  Cuando  se produzcan las situaciones previstas por los apartados XVI.5, IV.4 y IV.8.

g)  Cuando el planillero del encuentro no pueda continuar planillando   por  razones de  fuerza mayor y el Club  local  no  pueda  reemplazarlo  de  inmediato  por  otro    debidamente  habilitado,  el  club  perderá  el partido manteniendo el punto de presentación.

h)  Cuando  se  cuente  con  un  jugador  debidamente  habilitado  como  planillero,  éste  último  podrá reemplazar al planillero actuante en  los casos previstos en el párrafo anterior, debiendo   consignarse en observaciones de planilla y no pudiendo volver a actuar  como jugador  en el partido que se trate. La descalificación  de  un  planillero  por  el  árbitro  del  encuentro  se  considerará  como  causal  de  fuerza mayor, que permita su  reemplazo en  los  términos del párrafo anterior, permitiendo  la continuidad del juego.

i)  Cuando se produzcan algunas de las situaciones previstas en el Apartado XVI.5.

j)  Por resolución del CD cuando reglamentariamente corresponda.

k)  Cuando un equipo presente en planilla de juego un entrenador que no posea inscripción habilitante en la ARV y el ticket anual respectivo y se trasladarán las actuaciones al Tribunal de Penas.

l)   Los aranceles de los árbitros de partidos reprogramados, quedarán a cargo del equipo que ha incurrido en la falta que ocasionó la reprogramación.

m)      En  caso  de  incluir  un  jugador  no  federado,  el  equipo  perderá  automáticamente  los  puntos  y  se trasladarán  las  actuaciones  al  Tribunal  de  Penas,  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el  Código  de Procedimientos

n) No presentación de la planilla de juego en tiempo y forma.

 

CAPITULO XX – DEL SISTEMA DE DESEMPATE.

XX.1.-  En  los  Torneos  Oficiales,  en  caso  de  empate  en  una  zona  o  rueda  de  clasificación se  seguirán sucesivamente los siguientes criterios:

a)  Cantidad de partidos ganados

b)  Diferencia de sets

c)  Cantidad de sets ganados.

d)  Diferencia de tantos

e)  Sorteo

 

APARTADO XX.2.- DEL REGIMEN DE ASCENSOS Y DESCENSOS

 Anualmente    el  Consejo  Directivo  establecerá  el  régimen  de  Ascensos  y  Descensos  para  todas  las categorías. A tal fin se seguirán las siguientes pautas:

a)  Anualmente el CD determinará la forma en que se realizarán las promociones y descensos de equipos para todas las categorías, con una razonable anticipación al comienzo del año deportivo.

b)  En dicha propuesta se señalarán las posiciones que determinarán el Ascenso y Descenso automático de categoría.

c)  Cuando  corresponda,  se  indicará  la  forma  de  desempate    del  repechaje  para  definir  los  restantes equipos que eventualmente asciendan o desciendan.

d)  Cuando alguna entidad afiliada con derecho a participar en los Campeonatos Oficiales de Divisional A o Divisional B no se inscriba, o estando inscripta anuncie su retiro o sea eliminada por incumplimiento de cláusulas reglamentarias antes del sorteo del fixture, descenderá a  la categoría  inmediata  inferior.

De manera análoga se procederá con sus divisiones menores.

Cuando  alguna  institución  no  renueve  su  afiliación  perderá  todo  derecho  deportivo  adquirido  y,  en caso de reinscribirse, comenzará a participar en el último nivel.

e)  A los efectos de cubrir la(s) vacante(s) producida(s) por el descenso especificado en el inciso anterior, serán promovidos equipos de  la división  inmediata  inferior (hasta el 4° clasificado en el Campeonato Oficial anterior), que cumplan con los requisitos exigidos para la División.

El orden de prioridades para la promoción que indica el inciso anterior será:

1°  Los  participantes    del  repechaje  que    hayan  ocupado  los  puestos  posteriores  a  los  que ascendieron, por su orden.

2°  Los  restantes   equipos   de  la   división  inmediata  inferior, según el orden de clasificación en  las ruedas finales del Torneo o Campeonato anterior.

3°  El  o los  equipos  que  desciendan  automáticamente,  serán  ubicados detrás  de  los  que  hayan disputado esa  división, pero por encima de los provenientes de divisiones inferiores. 

 

CAPITULO XXI – GENERALIDADES.

XXI.1.- El presente Reglamento deja sin efecto  toda  reglamentación anterior y entrará en vigencia desde el momento  de  su  publicación  en  el  Boletín  Oficial,  salvo  aquellos  artículos  en  donde  se  prevea  su implementación  a  partir  del  año  2010.  A  partir  de  ese  momento  ninguna  institución  podrá  alegar  el desconocimiento de la presente normativa.

XXI.2.- Todos los párrafos referidos a los planilleros oficiales entrarán en vigencia a partir del año 2010

XXI.3.-  Cualquier  caso  no  previsto  por  esta  Reglamentación  será  resuelto  por  el  Consejo  Directivo  por analogía, aplicando criterio y sentido común.

XXI.4.- Las  reglas de  juego  serán  las que estén  vigentes, aprobadas por  la FIVB,    la FeVA  y  la FSV,  con excepción de los casos previstos en esta reglamentación.-

 

Ultima actualización ( Miércoles 30 de Marzo de 2011 11:25 )